SAP Barcelona 309/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:6852
Número de Recurso567/2006
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 567-2006-B

JUICIO ORDINARIO nº 596-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 309

Ilmos. Sres.

  1. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

    Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil siete.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 596-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallès, a instancia de D. Alonso, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, contra D. Fernando, MANTENIMIENTO MONTMELÓ S.L., INDUSTRIAS MONTMELÓ S.L., Dª. María Rosa representados por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Alonso contra Industrias Montmelo S.L., Mantenimiento Montmeló S.L., Fernando y María Rosa, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 3 de julio de 2006 ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a INDUSTRIAS MONTMELO SL, MANTENIMIENTO MONTMELO SL, y a los consortes D. Fernando y Dª María Rosa a (1) "respetar" el derecho de propiedad del actor D. Alonso sobre las fincas descritas en el hecho 1º del escrito inicial (registrales NUM000 y NUM001 de Montmeló, sitas en la C/ DIRECCION000 y que identifica, respectivamente, con los núms. NUM002 y NUM003 ) así como "se abstengan" de obstaculizar y perturbar la posesión de las fincas, ejando los demandados de ocuparlas por carecer de título hábil para ello; (2) A desalojar la finca, dejándola a la entera y libre disposición del actor en el mismo estado en que se hallaba "antes de ser invadida" con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen de conformidad con lo establecido en el art. 704 LEC ; (3) a satisfacer los daños y perjuicios ocasionados por la detentación indebida de la finca, cuya cuantificación se fijará en ejecución de sentencia; (4) a condenar a MANTENIMIENTO MONTMELO SL a pagar al actor la suma de 2000€ "durante el tiempo que viene ocupando la finca (refiriéndose a la nave " NUM000 ") y hasta que la desaloje", todo ello, en base al auto de 22.2.1996 de adjudicación en subasta judicial, dictado en autos de judicial sumario del art. 131 LH núm. 127/1992 del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Mollet del Vallés, inscrito en el Registro de la Propiedad de Canovelles (en definitiva, que es titular de la finca registral NUM000 y que dicha finca se corresponde con el núm. NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Montmeló)y con fundamento en el art. 348 CC en relación con los arts. 38 y 41 LH. A dicha pretensión se opusieron:

  1. De un lado INDUSTRIAS MONTMELO SL, D. Fernando y Dª María Rosa, alegando ser, la primera nuda propietaria, y los otros dos, usufructuarios vitalicios por mitades indivisas de "una nave sita en la C/ DIRECCION000 de Montmeló", en base al mismo título (auto de adjudicación) esgrimido por el actor y respecto de la registral NUM004 que se corresponde con el núm NUM003 de la C/ DIRECCION000, que no es cierto que ocupen la finca NUM000 sino la NUM004 que siempre ha estado situada en la C/ DIRECCION000 NUM003 de Montmeló, y no la NUM000, y que la certificación catastral aportada por la actora es errónea y no responde a la realidad, aportando otra en la que se certifica que la finca del núm. NUM003 (aunque referida al núm NUM005, por error en la asignación de la referencia catastral) de la C/ DIRECCION000 pertenece a D. Fernando ; asimismo, impugnaron la cuantía del procedimiento (proponiendo 58.000 €, frente a los 22.000 señalados por el actor, propuesta aquella aprobada por providencia firme de 17.2.2006, al f. 319).

  2. De otro, MANTENIMIENTO MONTMELO SL, alegando su condición de arrendatario (poseedor de buena fe ex art. 433 CC ) de la nave sita en la C/ DIRECCION000, NUM003 de Montmeló, según contrato de 15.11.2001 concertado con D. Fernando, usufructuario, a quien abona la renta, estando al corriente en dicho pago.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por no acreditar el actor la titularidad dominical y por tener la arrendataria un título legítimo de ocupación de la nave, con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste, reiterando argumentos y pretensión expuestos en la instancia (singularmente, por error en la apreciación de la documental, al considerar que de la presentada por los demandados no deriva su titularidad sobre la nave ubicada en la C/ DIRECCION000, NUM003, sino, por el contrario, del núm NUM005 ; y sí de la suya, singularmente la certificación del Ayuntamiento de Montmeló), y todo ello, sin cuestionar la buena fe de MANTENIMIENTO MONTMELO SL al concertar el arriendo (respecto del que no se insta su ineficacia), ni aludir al contenido del Registro. Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) En autos de procedimiento judicial sumario 127/1992 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Mollet del Vallés, a instancia de Caixa de Catalunya frente a CADENAS Y HERRAJES SA, se dictó auto de 22.2.1996 aprobando el remate y adjudicando a D. Alonso las fincas NUM000 y NUM001 (titularidad, sobre ésta, que no se cuestiona, correspondiendo a la C/ DIRECCION000, NUM002 ) del Registro de la Propiedad de Canovelles, descritas en el hecho 1º del referido auto como, respectivamente, "B) URBANA.- NAVE INDUSTRIAL...linda por su frente en línea de 12'50 m con la C/ Calvo Sotelo; por la izquierda entrando en línea de 40 m. con finca de D. Valentín ; por el fondo en línea de 12'50 m. con la finca antes descrita también del Sr. Valentín ; y por la derecha en línea de 40 m. con resto de mayor finca" (sin concretar), y C) URBANA.- NAVE INDUSTRIAL..., con la misma descripción anterior, salvo el linde derecho que en ésta es con finca del Sr. Valentín (f. 8 y ss, 131 y ss, 236 y ss,e inscripción el el Registro de Canovelles, f. 14 y ss, en relación con f. 23 y ss ); en el mismo auto se adjudica la finca NUM004 a INDUSTRIAS MONTMELO SL, inscribiéndose en el Registro (f. 53 y ss, ostentando dicha SL la nuda propiedad, y el usufructo vitalicio por mitades indivisas, a favor de los cónyuges, codemandados, Sres. Fernando y María Rosa, éste adquirido por compraventa de 27.9.2000, a los f. 98 y ss.), que se corresponde según la inscripción con "NAVE INDUSTRIAL...sita en Montmeló, hoy C/ DIRECCION000, núm. NUM003, antes NUM005,..." (f. 50 y ss,125 y ss). Se da la circunstancia de que superficie y linderos, de la NUM004 y NUM001, coinciden plenamente en su descripción en el Registro (f. 17, 24 y 53), si bien en la NUM004 existen dos datos que no constan en las NUM000 ni en la NUM001, que son la C/ y núm. de Montmeló y la referencia catastral (respectivamente, DIRECCION000, NUM003, "antes NUM005 "; y "7706314DG3070N0001HE").

2) El Sr. Alonso ha abonado los impuestos referidos a las finas "del carrer Dr. DIRECCION000, NUM002 y NUM003, que son dos de les quatre finques que tenía l empresa Cadenas y Herrajes i que les altres dos finques ( NUM006 y NUM005 ) figuren a nom d'altres propietaris..." (f. 34, donde figura certificación del Ayuntamiento de Montmeló en relación con los f. 28 y ss); a la vez, D. Fernando, "también" ha abonado los impuestos referidos a la finca de la C/ DIRECCION000, NUM003, desde su adquisición hasta la actualidad, así el IBI de 2002 a 2005 (f. 136 y ss y los obrantes en el rollo relativos al 2006, aunque solo al f. 136 va referido al núm. NUM005, pero con la referencia catastral 7706314DG3070N0001HE) impuesto sobre entrada de vehículos correspondientes a...

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