SAP Castellón 72/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:425
Número de Recurso531/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 531 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz

Juicio Verbal número 102 de 2006.

SENTENCIA NÚM. 72 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a nueve de Febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de abril de dos mil seis por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 102 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Claudio y Doña Fátima, representados por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendidos por la Letrada Doña Ana María Maura Altabella, y como apelada, Doña Carolina, representada por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendida por la Letrada Doña María Carmen García Piñas.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por el Procurador Sr. Agustín Juan, en nombre y representación de Dª. Carolina, frente a D. Claudio Y Dª. Fátima, dispongo ratificar la suspensión de las obras de rehabilitación pretendidas por los codemandados en la viviendas sitas en la población de Zorita del Maestrazgo (Castellón), CALLE000 nº NUM000 y NUM001, sin perjuicio de los derechos que a las partes les pueda corresponder para su ejercicio en el juicio declarativo ordinario que por su cuantía le corresponda; imponiendo las costas procesales causadas en este juicio, a la parte demandada.- La presente...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Claudio y Doña Fátima se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la íntegra desestimación de la demanda con los pronunciamientos favorables que le son inherentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada..

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 17 de Noviembre de 2006 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de Noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y personadas las partes, por Providencia de fecha 6 de Enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de Enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los que se dirán:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda formulada por la actora, doña Carolina, en la que ejercitaba una acción para obtener un pronunciamiento con carácter sumario de suspensión de obra nueva, contra don Claudio y doña Fátima.

Se estima la demanda por considerar acreditado la Juez "a quo", según se recoge en la resolución apelada, que la actora es propietaria y poseedora directa de la casa sita en CALLE001 nº NUM002, actualmente nº NUM003 de Zorita del Maestrazgo (Castellón) que linda con los inmuebles propiedad de don Claudio y doña Fátima, que son propietarios de las casas de la CALLE000 nº NUM000 y nº NUM001. Que el inmueble propiedad de la actora cuenta con un balcón que da acceso a una terraza transitable de aproximadamente 36 metros cuadrados de superficie y que se encuentra encabalgada en la vivienda propiedad de los demandados, terraza a la que única y exclusivamente se tiene acceso desde la propiedad actora y que sirve de cubierta de la finca de la CALLE000 nº NUM001. Y que las obras que pretenden realizar los demandados, conforme a proyecto de rehabilitación del Arquitecto Sr. Mauricio y licencia municipal obtenida en septiembre de 2005, incluyen, entre otras, derribar la cubierta del edificio de la CALLE000 nº NUM001 que se corresponde con la terraza transitable, haciéndola desaparecer para llevar a cabo en su lugar una cubierta inclinada, recubierta de teja, obra aun no iniciada pero de ejecución inminente al tiempo de presentarse la demanda por la actora, por lo que se aprecia por la juzgadora de instancia que la obra que se pretende ejecutar supone un cambio en el estado presente de las cosas del que se derivara un perjuicio para la actora, la perdida de la posibilidad de usar la terraza.

En el escrito de recurso se expone la discrepancia de la parte...

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