SAP Barcelona 239/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:4417
Número de Recurso489/2006
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 489/2006-A

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 337/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A N ú m. 239

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº 337/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Dª. Elsa y D. Eduardo, contra D. Juan Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Bosch Martínez, en nombre y representación de D. Eduardo y Dª. Elsa, contra D. Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Creus de la Creu, en cuya virtud debo acordar y acuerdo:

  1. La resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el PASEO000, número NUM000, NUM001, NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, de fecha de diez de mayo de mil novecientos setenta y uno.

  2. Que D. Juan Alberto, en el plazo que señala la Ley, deje libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, la vivienda anteriormente citada, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hiciere en el plazo señalado en la Ley.

  3. En materia de costas, éstas deben imponerse a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 10.5.1971 sobre la vivienda sita en la C/ PASEO000, NUM000 (antes NUM004 ), NUM001, NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, al amparo del art. 114.11 en relación con el 62.1ª TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal (DT 2ª LAU); a dicha pretensión se opone el demandado alegando: a) que el actor no acredita si tiene o no otras propiedades en Sta. Coloma de Gramanet, a efectos de posposición. b) no se indica en el requerimiento con claridad la causa de necesidad, máxime cuando el hijo de los actores "ya lleva vida independiente". c) no se prueba la necesidad (afirma que debe existir como presupuesto "una convivencia en el seno familiar", que el contrato de arrendamiento del hijo de los actores no vencía en el momento del requerimiento, y éste no coincide con la demanda pues, en aquél se dice que quiere vivir con independencia de sus padres, cuando no convive con ellos, aparte de que ese deseo al no estar amparado por ninguna presunción del art. 63, ha de acreditarse).

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste, reiterando los argumentos que expuso en la instancia (falta de concurrencia de la necesidad, falta de correlación entre requerimiento y demanda, falta de constancia sobre la continuidad del hijo en su situación arrendaticia; con lo que queda el debate prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado, una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 683/2008, 1 de Octubre de 2008
    • España
    • 1 Octubre 2008
    ...económicas se evidencia que puede llevar una vida autónoma e independiente, procederá la resolución," (transcrito de la SAP Barcelona, Sección 13ª, 16-05-2007 y en igual sentido, entre otras muchas SAP Madrid, S 14ª, 23-01-2007, Valencia, S 11ª, 8-09-2006, La Coruña, S1ª, de 15-10-01 Efecti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR