SAN, 10 de Junio de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3040
Número de Recurso720/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 720/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ MOLINERO actuando en

representación procesal de D. Héctor contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del

Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 15 de junio de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional

derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura

como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DEL INTERIOR ), representada y asistida por el

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2010, tras lo cual, por providencia de fecha 4 de noviembre de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2010, en el que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o que, cuanto menos, se le otorgue la protección subsidiaria, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de enero de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Seguidamente se dio traslado para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 8 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 15 de junio de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud del interesado, en esencia: 1º.- Falta de acreditación de su identidad y nacionalidad. 2º.- Los hechos relatados no constituyen persecución en los términos previstos en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951. 3º .- Alejamiento temporal de los hechos relatados, hasta el punto de que no existe una persecución actual que esté necesitada de protección. 4º.- El solicitante tuvo oportunidad de solicitar asilo en otro Estado con anterioridad a hacerlo en España. 5º.- Excesivo tiempo transcurrido entre su llegada a España y la formulación de la solicitud de asilo, lo que hace razonable dudar de la efectiva necesidad de la protección demandada.

TERCERO

Afirma el recurrente ser de nacionalidad guineana e indica que abandonó su país en febrero de 2005, llegando a España, en concreto a la Isla de Tenerife, el 27 de julio de 2006. Afirma también que antes de ello estuvo trabajando en Guinea Conakry (su país) así como en otros de los vecinos.

En el año 2000, cuando Jose Pablo llegó al poder en Senegal, y al ser seguido suyo, constituyó una asociación denominada "SOS A LA CIUDADANÍA", creando una estructura de la que él era responsable en calidad de Secretario General.

Esa incipiente organización se fue desarrollando y creciendo, por lo que determinados políticos les solicitaban que acudieran a sus actos, pese a lo cual ellos rechazaban tales invitaciones.

Los problemas comenzaron a surgir cuando el Presidente de su país decidió presentarse a la reelección en el año 2003, y su asociación decidió organizar una manifestación en contra de ello.

A partir de ese momento comenzaron las amenazas. A raíz de los acontecimientos ocurridos el 20 de enero de 2005, fecha en la que individuos armados atacaron al Presidente, se produjeron fuertes represalias por parte del ejército así como actos de pillaje y crímenes.

A él le dejaron muy mal herido, creyendo que le habían matado. 20 días después unos amigos le ayudaron a huir del país, haciéndose cargo de su mujer e hijos su hermano.

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