SAP Baleares 48/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | MARGARITA BELTRAN MAIRATA |
ECLI | ES:APIB:2005:565 |
Número de Recurso | 20/2004 |
Número de Resolución | 48/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
CONTRA LA SALUD PUBLICA
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA
ROLLO: PO 20/2004
SENTENCIA núm.48/2005
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
Dº. JULIO ÁLVAREZ MERINO
Dº. MANUEL ALEIS LÓPEZ
En Palma de Mallorca, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proc. Ordinario dimanante del Sumario número 2/2004, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, Rollo PO 20/2004, seguido por delito contra la salud pública, contra Darío, con PASAPORTE BRITANICO nº NUM000, nacido en Olhan (Reino Unido), hijo de Alan y de Jean, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Antonia Iniesta Rozalez y defendido por la Letrada Dª Cristina Molina Costa, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.
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/ El presente Sumario se incoó a raiz de la intervención de sustancias tóxicas, que determinaron la detención de Darío. Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, por Auto de fecha 29 de julio, se decretó el procesamiento del anterior, y concluso que fue el Sumario, se elevó a esta Ilma. A. Provincial, se aperturó el juicio oral y el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones mediante escrito datado el 24 de noviembre de 2.004, evacuando la defensa sus respectivas conclusiones mediante escrito fechado el 3 de diciembre. Admitidas las pruebas propuestas, tuvo lugar el acto de juicio oral, en la isla de Ibiza, con el resultado que es de ver en autos.
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/ El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 y 369.3º del C. Penal. Estimó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 9 años de prisión, multa de 160.000 E., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales.
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/ La defensa, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que el acusado Darío - mayor de edad, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por la presente causa- en fecha 20 de junio de 2.004, llegó al Aeropuerto de Ibiza, procedente de Caracas...
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