SAP Baleares 467/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:2201
Número de Recurso471/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

REIVINDICATORIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00467/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000471 /2006

SENTENCIA Nº 467

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

  3. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    En PALMA DE MALLORCA, a dos de Noviembre de dos mil seis.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el Número 126/2005, Rollo de Sala Número 471/06, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad "Recambios Centro S.A.", representada por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y defendida por la Letrada Sra. Pino Martín Pradell; y de otra como demandante-apelada la entidad "Invermenor Balear, S.L", representada por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado Sr. Juan Buades Feliu; y de otra como demandada apelada Dª María Rosario, representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendida por la Letrada Dª Pilar Pavón Ansorregui.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 05/05/06, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Invermenor Balear, S.L. contra Recambios Centro S.A.: 1) debo declarar y de declaro que Invermenor Balear, S. L. ostenta la condición de accionista de Recambios Centro S.A., titular de las acciones números 91 a 120, 69 a 76, 533 a 574, y 831 a 1000, todas ellas inclusive, desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de acciones de fecha 8 de octubre de 2004. 2) y debo condenar y condeno a la compañía demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a inscribir a Invermenor Balear S.L. en el libro registro de acciones nominativas de la sociedad, en cuanto titular de las acciones antes señaladas, posibilitándose el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de accionista con efecto desde el 8 de octubre de 2004. 3) con expresa imposición de las costas del juicio a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada la entidad "Recambios Centro S.A", se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 30 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda principal en solicitud de que:

"A. Se DECLARE que INVERMENOR BALEAR,S.L. ostenta la condición de accionista de RECAMBIOS CENTRO, S.A., titular de las acciones números 91 a 120,69 a 76, 533 a 574 y 831 a 1000, todas ellas inclusive; desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de acciones, en fecha 8 de octu bre de 2004.

  1. Se CONDENE a la compañía demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a inscribir a INVERMENOR BALEAR,S.L. en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la sociedad, en cuanto titular de las acciones antes señaladas, posibilitándole el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de accionista con efecto desde el 8 de octubre de 2004.

  2. Se IMPONGAN a la demandada las costas procesales";por parte de la entidad "Invermenor Balear S.L.". contra la entidad "Recambios Centro, S.A.", fue contestada y opuesta por esta, quien a la vez formuló reconvención contra la primera y contra Dª María Rosario en súplica de que:

"I) Se DECLARE:

1) La nulidad de la compraventa de las acciones números 91 a 120, 69 a 76, 533 y 831 a 1000 de RECAMBIOS CENTRO, S.A.

2) Que la mercantil INVERMENOR BALEAR, S.L. no ostenta la cualidad de accionista de RECAMBIOS CENTRO, S.A.

3) Que Dª María Rosario viene obligada a ofrecer la venta de sus acciones a RECAMBIOS CENTRO, S.A y a los socios de la misma, en los mismos términos y precio de venta que los que se desprenden de la escritura de compraventa otorgada por Dª María Rosario a favor de INVERMENOR BALEAR,S.L. ante el Notario de Palma D. Álvaro Delagado Truyols el 8 de octubre de 2004, con número de su protocolo 4400.

II) Se CONDENE a INVERMENOR BALEAR,S.L y a Dª María Rosario a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia:

1) Se condene a Dª María Rosario a ofrecer la venta de sus acciones a RECAMBIOS CENTRO,S.A. y a los socios de la misma en los mismos términos y precio de venta que los que se desprenden de la escritura de compraventa otorgada por Dª María Rosario a favor de INVERMENOR BALEAR,S.L. ante el Notario de Palma don Álvaro Delagado Truyols el 8 de octubre de 2004, con número de su protocolo 4400.

2) Se condene a INVERMENOR BALEAR, S.L. y a Dª María Rosario al pago de las costas"; y asimismo contestada por "Invermenor Balear,S.L." y por la Sra. María Rosario, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la demanda principal fue estimada íntegramente en la instancia, y estimada la reconvención, por Sentencia de Mayo del 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Invermenor Balear, S.L. contra Recambios Centro S.A.: 1) debo declarar y declaro que Invermenor Balear, S. L. ostenta la condición de accionista de Recambios Centro S.A., titular de las acciones números 91 a 120, 69 a 76, 533 a 574, y 831 a 1000, todas ellas inclusive, desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de acciones de fecha 8 de octubre de 2004. 2) y debo condenar y condeno a la compañía demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a inscribir a Invermenor Balear S.L. en el libro registro de acciones nominativas de la sociedad, en cuanto titular de las acciones antes señaladas, posibilitándose el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de accionista con efecto desde el 8 de octubre de 2004. 3) con expresa imposición de las costas del juicio a la demandada". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Recambios Centro, S.A", alegando que, habiendo mantenido negociaciones con oferta y precio por 420.000.-Euros, las acciones no pueden venderse después válidamente por precio inferior, no comunicado a la recurrente, que ha habido incumplimiento de las cláusulas estatutarias limitativas de la transmisibilidad de las acciones, y que la actuación de la Sra. María Rosario ha impedido que "Recambios Centro, S.A." ejerciere su derecho de adquisición preferente, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia recurrida y: I) DECLARE:

1) La nulidad de la compraventa de las acciones números 91 a 120, 69 a 76, 533 a 574 y 831 a 1000 de RECAMBIOS CENTRO, S.A. otorgada por doña María Rosario a favor de INVERMENOR BALEAR, S.L. ante el Notario de Palma don Álvaro Delgado Truyols, por ser la misma antiestatutaria.

2) Que la mercantil INVERMENOR BALEAR, S.L. no ostenta la cualidad de accionista de RECAMBIOS CENTRO,S.A.

3) Que doña María Rosario viene obligada a ofrecer la venta de sus acciones a RECAMBIOS CENTRO,S.A y a los socios de la misma, en los mismos términos y precio de venta que los que se desprenden de la escritura de compraventa otorgada por doña María Rosario a favor de INVERMENOR BALEAR,S.L. ante el Notario de Palma don Álvaro Delagado Truyols el 8 de octubre de 2004, con número de su protocolo 4400.

Y II) CONDENE a INVERMENOR BALEAR,S.L. y a Dª María Rosario a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia:

1) Se condene a doña María Rosario a ofrecer la venta de sus acciones a RECAMBIOS CENTRO. S.A. y a los socios de la misma en los mismos términos y precio de venta que los que se desprenden de la misma en los mismos términos de compraventa otorgada por doña María Rosario a favor de INVERMENOR BALEAR, S.L. ante el Notario de Palma don Álvaro Delagado Truyols el 8 de octubre de 2004. con número de su protocolo 4400.

2) Con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la adversa y de las costas de la apelación para los que se opusieren al Recurso de Apelación.

La respectiva representación procesal de Dª María Rosario y de la entidad " Invermenor Balear, S.L." se oponen al recurso formalizado de adverso, alegando que ni los accionistas ni la entidad reconvinciente ejercitaron en plazo su derecho de adquisición preferente según lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, que las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones merecen interpretación restrictiva, y que, transcurrido el término fijado estatutariamente para su ejercicio, la Sra. María Rosario quedaba libre para transmitir sus acciones, y vienen a interesar la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En tesis de principio conviene adelantar que, tal como indicaba este Tribunal en la Sentencia de fecha 1 de Febrero 2006 : "En el segundo de los apartados del suplico de la demanda se postuló que se declare la nulidad de la compraventa de las acciones de..., otorgada entre doña...,y doña..., por infracción de lo establecido en el artículo 8 de los estatutos sociales, y que se condene a la compañía..., S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, señalando como concretas exigencias que fueron incumplidas la falta de comunicación fehaciente al órgano de administración de la sociedad del propósito de efectuar dicha transmisión, la ausencia de indicación de los datos personales del adquirente, la falta de información acerca de las condiciones del precio aplazado pactado, y el que no se hubiera reunido el consejo de administración para trasladar a los demás accionistas dicha comunicación. Ante el rechazo por la Juez de primera instancia de dicho pedimento, la parte actora...

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