STSJ Comunidad de Madrid 139/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:1909
Número de Recurso4261/2006
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004261/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00139/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017183, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004261 /2006

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Rodolfo, Ana María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000187

/2006

Sentencia número: 139/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID a diecinueve de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004261 /2006, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha 19-05-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000187 /2006, seguidos a instancia de Rodolfo Y Ana María frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

el niño Juan Miguel, hijo de los demandantes, nacido en 18-05-1999, fue ingresado en el Hospital Clínico San Carlos en 16-02-04 por sesión hosteolítica de tibia.

Se le realizzó biopsia siendo diagnosticado un Sarcoma de Ewing en tibia izquierda.

El trtamiento indicado fueron seis ciclos dequimioterapia durante 18 semanas. En la semana diecinueve cirguía y depués ocho ciclos de quimioterapia.

SEGUNDO

El niño recibió los primeros seis ciclos de quimioterapia en el citado Hospital, trs los cuales, una semana anterior a la prevista para la intervención quirúrgica, los cirujanos les comunicaron a los padres que la cirugía a realizar consistiría en amputación de la pierna porencima de la rodilla.

TERCERO

Perso se buscaron otras soluciones acudiendo finalmente a la Clínica Mayo den Rochester (Estados Unidos), que le intervinieron quirúrgicamente realizando la resección del tumor ry un injerto alogénico compuesto de ijerto óseo intramedular vascularizado de peroné.

CUARTO

Esta solución fue comunicada a los mécicos del Hospital clínico quinenes le recomendaron la clínica americana. En el Hospital nunca se había realizado dicha cirugía a n niño de cuatro años.

Tampoco en ningún hospital de España.

QUINTO

La doctora doña Carmen, del Departamento de Hemato-oncología Pediátrica del Hospital Clínico San Carlos firma informe donde consta: "Comenzó tratamiento de quimioterapia en nuestro Hospital sin incidencias. Posteriormente, con el visto bueneo por nuestras parte se trasladó a la clínica Mayo en USA. El motivo del traslado fue que en nuestro centro no se había realizado nunca una intervención del tipo que precisaba el paciente en unniño deesta edad.

SEXTO

En fecha 11-08-04 se realizó con éxito la operación volviendo a España en noviembre de 2004 continuando el tratamiento de quimioterapia en el Hospital Clínico hasta febrero de 2005.

SEPTIMO

En marzo la herida no había cicatrizado siendo una situación excepcional, grave y urgente, en el Hospital Clínico le derivaron otra vez a la clínica Mayo a fin de transferir músculo procedente de la espalda por microcirugía para cubir el ijjerto alogénico, que se realizó.

OCTAVO

El pequeño continúa sometido a revisiones oncolçógicas y realizando rehabilitación en el Hospital clínico, acudiendo a la clínica Mayo para las revisiones prescritas por ela debiod a la dismetría de ambas piernas (tibia), y a la diferencia de longitud entre las mismas), que aumenta con el crecimiento, que obligará a una nueva cirugía en el futuro de la que ya fueron informados los padres.

NOVENO

Los gastos por el tratamiento médico-quirúrgico por la asistencia a la clínica Mayo de rochester como se cifró en el juicio ascienden a 166-574,21 euros (documentos 17, 18 y 19)

DECIMO

Reclamado el reingegro al Hospital clínoco San Carlos, se le denegó por resolución de 28-11-05, porque "la aseguradaacudió a un centro extranjero sin autorización previa del Instituto Madrileño de la Salud.

UNDECIMO

Se interpuso reclamaciòn previa por importe de 182.941,23 euros que fue desestimada.

DUODECIMO

Los gastos por desplazamiento, alojamiento y estancia, del menor y sus padres en EEUU ascienden a 12-727,79 euros, y 62.621 euros. Total 75.348,79 euros (documentos nº16 y los comprendidos en separata transparente).

DECIMOTERCERO

Se aportó informe del Dr. Arturo ratificado en juicio (folio 46).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Ana María Y D. Rodolfo, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo condenar y condeno al demandado a reintegrar a los demandantes la suma de 166.574,21 euros por gastos sanitarios y asistencia médica desu hijo Juan Miguel, y lasuma de 12-727,79 euros por gastos de desplazamiento, absolviéndole del resto de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-09-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-02-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del organismo demandado, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la pretensión de los demandantes y condena al Servicio Madrileño de la Salud a reintegrar a los mismos la suma de 166.574,21 € por gastos sanitarios y asistencia médica de su hijo y la suma de 12.727,79 € por gastos de desplazamiento, absolviéndole del resto de los pedimentos de la demanda. El fallo se fundamenta en que la pretensión ejercitada reúne los requisitos exigidos en el art. 5 del RD 63/95 para que proceda el reintegro de gastos médicos.

El recurso se formaliza en cinco motivos. Los cuatro primeros se dirigen a modificar el relato de los hechos probados con fundamento en el párrafo b) del art. 191 de la LPL, y el último, con correcto amparo procesal, se dedica a la censura jurídica. En el primero solicita la introducción de un nuevo dato, omitido en el hecho probado segundo, para hacer constar la fecha en que concluyó el 6º ciclo de...

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