STSJ Comunidad de Madrid 158/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:2467
Número de Recurso5250/2006
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005250/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5250/2006

Sentencia número: 158/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5250/2006 formalizado por la Letrada Dª Beatriz Alvarez Herranz en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION) contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID en sus autos número 273/06 seguidos a instancia de la Dª Leticia representada por la letrada Dª Concepción Arranz Perdiguero frente al Organismo recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora viene prestando sus servicios en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Móstoles, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Titulado Medio y antigüedad de 2 de septiembre de 2.002.

SEGUNDO

Que la relación laboral se inició en la fecha anteriormente referida mediante la suscripción de un contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2.002

TERCERO

Que con fecha 10 de marzo de 2.003, la Directora del Equipo de Orientación de Móstoles certificó que la actora, Trabajadora Social "que corresponde a personal laboral con la categoría de Titulado Medio E" se había desempeñado como Especialidad LOGSE como Trabajadora Social, a los efectos de que constara para la mejora retributiva a percibir por el personal laboral con la categoría de Titulado Medio E.

CUARTO

Que con fecha 13 de agosto de 2.004, el Director del Área Territorial Madrid-Sur de la Consejería de Educación dictó la siguiente resolución: "Con esta fecha de conformidad con lo establecido en Acuerdo sobre mejora retributiva del personal laboral docente de las categorías profesionales de "Titulado Superior E" y "Titulado Medio E", esta Consejería ha resuelto reconocer los servicios docentes prestados por el trabajador cuyos datos se relacionan y con los efectos económicos que de ello se deriven. Trabajador: Leticia ; DNI NUM000 ; categoría profesional: Titulado Medio "E". Datos del puesto de trabajo: Centro Directivo: Dirección del Área Territorial Madrid-Sur. Centro de destino docente: Equipo Psicopedagógico (Móstoles). Número de puesto de trabajo: 48825. Datos del Reconocimiento del período: Tramo de años reconocido: 0-5. Nivel de Enseñanza: Titulado Medio en F.P. De efectos económicos: 1/9/02. Cuantía anual: 1.104,00 euros. Contra la presente resolución, podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con el art. 120 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L.2/95, de 7 de abril, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno deducir".

QUINTO

Que la actora ha percibido desde el mes de abril de 2.003 hasta el mes de diciembre de 2.005 el Plus de Actividad.

SEXTO

Con fecha, 18 de enero de 2.006, el Director de Área Territorial Madrid Sur dictó la siguiente resolución: "Con fecha 10 de marzo de 2003, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Móstoles remitió a esta Dirección de Área certificación a nombre de Da Leticia encuadrándola como "Titulado Medio E, trabajadora social". Con fecha 17 de junio de 2003, el mismo Equipo comunica la corrección de los datos profesionales de la referida trabajadora, indicando que donde se dice "Titulado Medio E", debe decir "Titulado Medio D". Por resolución de 13 de agosto de 2004, de esta dirección de Área Territorial, de conformidad con el Acuerdo sobre mejora retributiva del personal laboral docente de las categorías profesionales de "Titulado Superior E" y "Titulado Medio E" se procede al reconocimiento del complemento de "Plus de Actividad" con efectos de 1 de septiembre de 2002. El acuerdo en base al que se realiza el abono del complemento se dirige exclusivamente a los trabajadores de la categoría profesional de "Titulado Superior E" y "Titulado Medio E"; si bien por un error se produjo una confusión en la letra que define el área de actividad del puesto de trabajo (área "D" en su casó") y se dictó la Resolución de reconocimiento precitada como si se tratara de una trabajadora del "área E" (a los que iba destinado el acuerdo). Como quiera que el reconocimiento se ha producido como consecuencia de un error manifiesto, es potestad de la administración actuante realizar la corrección del mismo, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo expresado en los párrafos anteriores esta Dirección de Área Territorial ha acordado dejar sin efecto la Resolución de 13 de agosto de 2004 por la que se reconoció indebidamente, como consecuencia del error descrito, un "plus de actividad", destinado a colectivos de un área de actividad distinta. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero ".

SEPTIMO

Que asimismo, con fecha 25 de enero de 2.006, se dicta resolución por el Director de Área Territorial con el siguiente contenido: "Advertido error en el acto formal de reconocimiento de servicios docentes con la correspondiente inclusión en nómina del concepto retributivo correspondiente al plus de actividad, desde el mes de abril de 2003 hasta diciembre de 2005 (ambos inclusive), y habiéndose comprobado, según los datos obrantes en esta Dirección de Área, que no le correspondía la percepción del citado plus, los haberes indebidos cobrados por usted durante el período mencionado ascienden a un total de 3.071,24 euros. Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección de Área Territorial, a tenor de lo dispuesto en art. 8 de la Orden, de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y hacienda (BOCAM 8/6/01), por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina, ha procedido a la rectificación del citado error en la nómina del mes de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la ley 30/92 que establece que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos. Por lo que se refiere a la compensación de las cantidades indebidamente percibidas, durante el período comprendido entre el mes de abril de 2003 a diciembre de 2005, esta Dirección de Área le comunica que deberá ingresar la cantidad adeudada en una cuenta de la Comunidad de Madrid (para lo cual deberá ponerse en contacto con la Unidad de Nóminas), procediéndose en caso contrario a la compensación de la deuda con el siguiente libramiento (nómina del mes de febrero), salvo que la cuantía de éste no sea suficiente para cancelar la deuda en su totalidad, debiendo entonces acudir a la compensación con los siguientes libramientos que se produzcan. A la presente comunicación podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción. Asimismo se adjunta desglose por años y meses de la cantidad percibida indebidamente".

OCTAVO

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 747/2008, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...infringida la normativa citada en la sentencia recurrida. En igual sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5-3-2007 (rec. 5250/2006, EDJ 2007/61553); del TSJ de Andalucía, sede en Granada, de fecha 14-9-2005 (rec. 1165/2005, EDJ 2005/333056 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR