STSJ Comunidad de Madrid 279/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:484 |
Número de Recurso | 5938/2006 |
Número de Resolución | 279/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005938/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00279/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018866, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005938 /2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Juan Pedro, Cesar
Recurrido/s: TECSIDEL SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000546
/2006
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005938 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO, en nombre y representación de Juan Pedro y Cesar, contra la sentencia de fecha ocho de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000546/2006, seguidos a instancia de Juan Pedro y Cesar frente a TECSIDEL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MIRALLES MIRAVET, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas interpuestas por D. Juan Pedro y D. Cesar contra TECSIDEL S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de los actores con derecho a percibir una indemnización de 5188,62 euros y 5929,12 euros respectivamente, entendiéndose a los demandantes en desempleo por causa no imputable a los mismos."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que D. Juan Pedro y D. Cesar trabajaron para la empresa TECSIDEL, con antigüedad de 07.03.2005, categorías de Titulado Medio y Superior y salario anual prorrateado de 37349 euros y 42683 euros respectivamente.
Que en 25.10.2004 D. Cesar en nombre y representación de AICA INVERSIONES S.L. y D. Gregorio, como apoderado de TECSIDEL firmaron elAcuerdo de Colaboración que aparece en los folios 89 a 91, y 631 a 636 que se dan por reproducidos.
Que con fecha 10.02.05 desde Tecsidel se remitió a D. Cesar la versión corregida de propuesta que aparece en los documentos 1.6 y 1.7 (folios 97 a 102), testifical del Sr. Gregorio.
Con fecha 11.02.05 por D. Gregorio se remitió a D. Cesar la propuesta de contratación que aparece en el documento 1.8 (folio 103) y testifical del Sr. Gregorio.
Por la demandada se ha reconocido el contenido de los documentos 1.9, 1.10, 1.15 y 1.16, que se dan por reproducidos por su extensión. D. Gregorio ha reconocido el documento 1.21 (folio 168).
Que con fecha 07.03.05 los actores firmaron con la demandada los contratos que aparecen en los folios 154 a 163 y 453 a 463 que por su extensión se dan por reproducidos.
Que por la demandada se remitió a los actores carta de despido de fecha 25.04.06, folios 169 a 176 y 413 a 420, en las cuales se dice:
En 03.05.2006 Tecsidel remitió carta a AICA Inversiones, folios 176 y 178, 674 y 675 dando por rescindido el Acuerdo de Subrogación de 01.03.2005. La contestación aparece en los folios 677 a 681.
Las descripciones de los prototipos de Cajero y sus diversas propuestas aparecen y han sido reconocidas en los documentos 2.1, 2.2, 2.3 (folios 179 a 244). El testigo Sr. Gregorio ha reconocido el documento 2.7, folio 258.
El documento 3.2 (folios 280 y 281) contiene sólo presupuestos y previsiones, testifical del Sr. Gregorio.
PRIMERO.- Por la parte demandada se ha reconocido el contenido de los documentos 3.5, 3.9 y 3.10 (folios 294 a 301, 307 a 336).
SEGUNDO.- Que con fecha 05.05.2006 se han remitido a los demandantes cartas reclamando cantidades abonadas de más en las respectivas indemnizaciones, folios 421 a 442. Se han planteado conciliaciones, folios 445 a 453.
TERCERO.- Las liquidaciones de partes proporcionales a los trabajadores aparecen en los folios 442 a 444, que se dan por reproducidos.
CUARTO.- El perito D. Ernesto se ha ratificado en el Informe Pericial que aparece en los folios 506 a 602, que se da por reproducido por su extensión.
QUINTO.- Que con fecha 01.03.2005 se firmó Acuerdo de Subrogación de AICA Inversiones S.L. (IBERPAGO) con Tecsidel S.A., folios 637 y 638, que se dan por reproducidos.
SEXTO.- Que en 14.09.2004 y 15.11.04 se firmó Acuerdo de Intenciones entre Óptima Informática de Gestión S.L. y AICA Inversiones S.A. que se da por reproducido al figurar en los folios 639 y 640. En los folios siguientes aparecen firmados otros diversos Acuerdos entre AICA y otras empresas, folios 641 a 673.
SEPTIMO.- Los documentos obrantes en los folios 690 a 754 han sido reconocidos en el acto del juicio oral por la parte actora, por lo que y por su extensión se les tiene por reproducidos.
OCTAVO.- Los actores trabajaban para el sistema Iberpago que no ha cumplido con las expectativas depositadas en el mismo. En la actualidad hay 2 ó 3 sistemas cedidos a ayuntamientos y unas 7 u 8 peticiones en firme, interrogatorio de la empresa y testifical del Sr. Gregorio.
NOVENO.- En el Centro de Sistemas de Madrid, en el que trabajaban los actores, han sido despedidos un total de 5 trabajadores, incluyendo a los demandantes, por razones objetivas, folios 610 a 630.
La plantilla del Departamento de Sistemas para Madrid en 2005 era de 25 trabajadores, en la actualidad es de 12, interrogatorio y testificales.
La facturación del Departamento de Sistemas de Información de Madrid durante el año 2005 generó 1.000.100'78 euros, de enero a mayo de 2006, sólo 107.089'19 euros. La previsión total para el 2006 es de 300.000 euros.
PRIMERO.- En el año 2003 el ejercicio de la empresa fue -113.552'00 euros, en 2004 de +389.322,00 euros y en 2005 de -200.624,00 euros.
SEGUNDO.- Los actores no han ostentado ni osentan cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores.
TERCERO.- Se presentaron las correspondientes conciliaciones.
CUARTO.- En el acto del juicio oral la parte actora ha desistido expresamente de su solicitud de declaración de nulidad por discriminación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El 14 de julio, con fecha de entrada en el Juzgado de instancia del día 17 del mismo mes, los trabajadores demandantes presentaron escrito por el que solicitaban del Juzgado la práctica de prueba anticipada, al amparo del art. 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la misma, siendo voluminosa y compleja resultaría de difícil revisión en el acto del juicio, reduciéndose así la eficacia del medio probatorio.
Por providencia de 19 de julio el Juez denegó la anterior petición "por no haber sido solicitado en su momento como actos preparatorios del juicio", concediendo a la parte la posibilidad de interponer contra esta decisión recurso de reposición.
El 25 de julio, la parte actora formuló recurso de reposición argumentando que la anterior decisión vulneraba lo establecido en los artículos 78 y 90 de la LPL en relación con el 24 de la CE, causando indefensión. Exponía en su escrito que su solicitud, conforme a la ley, no estaba sujeta a plazo, no tratándose de actos preparatorios de la demanda, sino de una medida precautoria, establecida para garantizar el derecho de defensa. Igualmente, alegaba que la providencia no resolvía sobre la admisión de la prueba propuesta, ya no en forma anticipada, sino para su práctica en el mismo acto del juicio. Concluía afirmando que la prueba solicitada era necesaria para acreditar los hechos de la demanda en relación con los resultados económicos de la empresa y la actividad...
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ATS, 22 de Febrero de 2018
...uno similar de la anterior LPL) en el pleito resuelto por la sentencia de contraste. La segunda sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 28/03/2007, rec. 5938/2006 ) da cuenta del siguiente caso: los trabajadores demandantes en un pleito por despido habían solicitado en la demanda la prácti......