SAP Madrid 114/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:2615
Número de Recurso699/2005
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00114/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 699/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 1039/04

DEMANDANTE/APELANTE: GROUPADA-PLUS ULTRA, S.A.

PROCURADOR/A: DOÑA Mª RITA SANCHEZ DIAZ

DEMANDADO/APELADO: OCASO, S.A.

PROCURADOR/A: DOÑA Mª PILAR CORTES GALAN

DEMANDADO/APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 114

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1039/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA Mª RITA SANCHEZ DIAZ, y de otra, como apelado SEGUROS OCASO, S.A., representado por la Procuradora DOÑA Mª PILAR CORTES GALAN y C.P. DIRECCION000, NUM000, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña María Rita Sánchez Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Groupama-Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de cantidad contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000, declarada en rebeldía, y la mercantil Seguros Ocaso, S.A., condenando a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con dieciocho céntimos de euro (2458,18 euros) mas el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de Febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en el presente juicio una acción de repetición fundada en el art. 43 LCS, en virtud de la cual la actora, aseguradora del riesgo de daños de la vivienda situada en la planta baja letra A de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, propiedad de don Bartolomé, repite el pago de 8.096'23 euros.

La sentencia de instancia, tras rechazar por las razones que expresa la reclamación de una serie de conceptos (daños estéticos, inhabitalibidad de la vivienda y manutención, etc...), estima parcialmente la demanda por la cantidad de 2.458'18 euros.

Contra dicha resolución se alza la aseguradora actora mostrando su disconformidad con la desestimación de las partidas siguientes, primera, sustitución del resto del parqué que sin ser directamente afectado por la inundación, era preciso reparar, tratándose de daño al continente -no estético como lo llama su perito y la sentencia de instancia-; segunda, inhabitabilidad, por entender acreditada la cobertura de tal riesgo y considerar acreditada la necesidad de vivir fuera de la vivienda mientras se realizaban las obras de reparación; y, montaje y desmontaje de muebles, estima la recurrente probada su necesidad para la reparación del daño.

SEGUNDO

Conforme al citado art. 43 LCS, la acción de repetición que corresponde a la aseguradora frente al...

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