SAP Madrid 730/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2006:17444
Número de Recurso714/2006
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00730/2006

Apel. RP 714-06

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 36-06

SENTENCIA Nº 730/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

D. MARIA TARDÓN OLMOS ( PRESIDENTA)

Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a ocho de Noviembre de 2006.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 36/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Clemente y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de Abril de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Primero.- Sobre las 10,30 horas del 9 de abril del presente año, el acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su pareja de hecho Filomena, con la que convivía desde hacía 17 años y con la que tiene dos hijos en común de 16 y 5 años, en el domicilio familiar, sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000, piso 2º C de esta ciudad. Segundo.- En un momento dado Clemente la emprendió a golpes con Filomena, tirándola del pelo, y propinándole patadas y puñetazos, refugiándose Filomena en el cuarto de baño. Desde allí tiró pinzas de ropa a la terraza del piso 1º B, llamando la atención de Lucía, solicitándole que llamara a la Policía, indicándole por señas que le estaban pegando. Su vecina así lo hizo, acudiendo dos agentes de la Policía Nacional, sin que el acusado abriera la vivienda, localizando al hijo mayor de la pareja en un establecimiento comercial que regentaban Filomena y sus hermanas, trasladándose nuevamente al domicilio, donde al no abrir la puerta el acusado, accedieron con el juego de llaves del hijo, encontrando a la acusada encerrada en el cuarto de baño, temblorosa, llorando con fuerte crisis de ansiedad, y con hematomas en el rostro, manifestándose que había sido agredida por su pareja, siendo trasladada al Hospital, procediendo a la detención del acusado. Tercero.- A consecuencia de lo anterior Filomena sufrió policontusiones, erosiones escoriaciones y herida inciso contusa en dorso derecho de la pirámide nasal, de las que curarían en quince días, sin incapacidad ni secuela alguna, tras una primera asistencia facultativa, renunciando a las indemnizaciones que pudieran corresponderle. Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado en el acto del juicio, declaraciones testificales de Lucía, de los agentes de Policía Nacional números NUM001 y NUM002, parte de asistencia facultativa e informe médico forense, obrantes a los folios 21 y 42 de las actuaciones.

".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Clemente, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años, y a la prohibición de aproximarse a Filomena a distancia inferior a 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de tres años, así como al abono de las costas procesales. Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la penas impuestas, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Una vez firme la presente resolución, requiérase personalmente al acusado para el cumplimiento de las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación, con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento. Hasta entonces se mantiene la vigencia de las medidas cautelares de igual naturaleza adoptadas por Auto del Juzgado Instructor de fecha 9-4-06 ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Clemente, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 31 de Julio de 2006 se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 8 de Noviembre de 2006.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia...

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