SAP Madrid 57/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:1597
Número de Recurso573/2005
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00057/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 57/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 573 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Everardo, FLYLEASING,S.A., representados por el Procurador Sra. Muñiz González, y de otra, como apelado GRAFICAS HERVI,S.L., representado por el Procurador Sr. García Sevilla, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción planteada, estimo la demanda interpuesta por "GRAFICAS HERVI, S.L." contra "FLYLEASING, S.L." y D. Everardo a quienes condeno solidariamente a pagar a la actora la suma de 20.510,68 euros más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y los que previene el art. 576 LEC, y al pago de las costas de este juicio". Notificada dicha resolución a las partes, por Everardo FLYLEASING,S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercita por la actora GRÁFICAS HERVI, S.L. en el presente procedimiento acción de reclamación de cantidad por importe de 20.510,68 €, frente a la entidad FLYLEASING, S.L. y su administrador único Don Everardo, con base en el impago de las facturas giradas por los trabajos de elaboración de diverso material gráfico encargados por la entidad demandada durante los años 2.002 y 2.003, estando pactado el pago de las mismas a la vista e incumpliendo el compromiso de pago que había adquirido el 21 de julio de 2.003, sustentando la responsabilidad del administrador único en el cierre provisional de la hoja registral de la mercantil demandada y en que de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 2.000 se desprende la situación de insolvencia con existencia de fondos propios negativos de -3.228.255 pesetas y siendo el capital social de 500.000 pesetas con reducción por tanto a menos de la mitad, a pesar de lo cual se vino generando la deuda que se reclama hasta el año 2.003, teniendo perfecto conocimiento el mismo de la existencia y cuantía de la deuda. Frente a tales pretensiones se opusieron los demandados alegando, en esencia, tras plantear la excepción procesal de falta de legitimación del administrador por considerar que ha sido indebidamente demandado en base a la limitación de responsabilidad que rige en la sociedad de responsabilidad limitada, la inexistencia de pacto en cuanto a la forma de pago dadas las buenas relaciones comerciales que habían mantenido las entidades durante largos años y el hecho de haber entregado a la actora un anticipo de 3.000 € sin haber fijado siquiera precios, no enviándose por la demandada la carta de previsión de pagos que se presenta con la demanda.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras desestimar la excepción planteada con base en que, marginando la inasistencia a la audiencia previa del letrado de la demandada que impidió aclarar los términos de la excepción, lo cierto era que en modo alguno se podía fundar una falta de legitimación pasiva ex art. 418 de la LEC al exceder con mucho de ser una cuestión procesal y había de diferirse al fondo del litigio, estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad reclamada más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y los que previene el artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas del procedimiento, a la vista de documentación presentada a instancia de la actora, que adveraba la realidad de la deuda que estaba reconocida incluso por la demandada, y la responsabilidad solidaria del administrador con base en la documentación aportada y en aplicación de la legislación societaria habida cuenta del incumplimiento por el administrador demandado de las previsiones legales ante la situación de insolvencia social.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandados que, básicamente y en esencia, argumenta la existencia de infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 183 de la LEC, al no haber acudido el día de la celebración del juicio el representante legal de FLYLEASING, S.L. y a la sazón letrado de la misma por motivos "imperantes" (sic.) porque se tuvo que marchar fuera de España y no pudiendo asistirle el letrado compañero de despacho por estar de reciente baja por maternidad, poniéndose de manifiesto la situación sin ser atendida y continuando la celebración de la vista, lo que ha generado indefensión al vulnerarse los principios de audiencia y defensa; que no existía pacto para la forma de pago dadas las buenas relaciones comerciales y la entrega de un anticipo de 3.000 €; que la mercantil demandada jamás envió la carta de previsión de pagos de 21 de julio de 2.003 que no está firmada por nadie y menos por el representante legal; que el Juzgador no valora la prueba de ambas partes sino que se concentra en la aportada por la actora y da veracidad al señalado documento 17 sin fundamentar los motivos de tal decisión; finalmente que no admite los documentos aportados por la demandante como justificativos de la condena del administrador, cuando el mismo actúa como representante de la mercantil y amparado en sus estatutos siendo una sociedad de responsabilidad limitada y es por tanto su capital social el que respalda sus operaciones y obligaciones, por lo que debía demandar únicamente a la sociedad al referirse a la acción social de responsabilidad y no ser la actora socio de...

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