SAP Madrid 41/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:126
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 22/2007.

JUICIO ORAL Nº 170/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

===============================

En Madrid, a 1 de Febrero de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Oscar y la adhesión formulada por D. Alejandro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 5 de Octubre de 2006 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 5 de Octubre de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Oscar, mayor de edad como nacido el día 8 de abril de 1981, con. DNI número NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 14,15 horas del día 9 de agosto de 2005, el acusado tras romper el cristal de la ventanilla delantera izquierda del vehículo Renault Express matrícula Y-....-YX, que su propietario Alejandro, había dejado estacionado en la calle Pont de Molins de Madrid, a la altura del número 68 de dicha vía, frente a una farmacia, se apoderó con ánimo de lucro de un bolso en cuyo interior había joyas que han sido tasadas pericialmente en- la suma de 118.813,04 euros. Apoderándose igualmente del citado bolso, expositores, calculadora, palo de medidas anillos y tres relojes en acero, que han sido tasados pericialmente en la suma de 249,20 euros. Dándose posteriormente a la fuga en el vehículo de su propiedad marca Renault Space matrícula....FFF.

El acusado fue detenido sobre las 20 horas del día 10 de agosto de 2.005 por miembros del Cuerpo Superior de Policía, portando una pulsera y un sello de oro que han sido reconocidas sin ningún género de dudas por el perjudicado Alejandro como de su propiedad y que se encontraban en el interior del muestrario sustraído. Siendo entregadas dichas joyas a Alejandro en calidad de depósito.

El acusado causó daños en el vehículo Renault Express matrícula Y-....-YX propiedad de Alejandro que han sido tasados en la suma de 72,56 euros. Cantidad a la que renuncia el perjudicado al haber sido indemnizado por dicho concepto por su compañía de seguros".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Oscar como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 Y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Oscar indemnizará a Alejandro en la suma de 119.062,24 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en representación de D. Oscar, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo D. Alejandro, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Enero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 31 de Enero de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

  1. Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

  2. Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.

  3. Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, debe añadirse que hasta la saciedad tiene dicho el Tribunal Supremo -sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11 3 91 - que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y por ello es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones optimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz firmeza, duda de las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas etc., que el Juzgador puede apreciar y valorar en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 137/2009, 3 de Junio de 2009
    • España
    • 3 Junio 2009
    ...mecanismo legal que permita agravar la posición del apelante principal. Así conviene citar a título de ejemplo la Sentencia de la AP Madrid, Secc. 6ª, de 1 de febrero de 2007 en la que se dice: "Y en cuanto a la adhesión al recurso de apelación formulada por la representación de D. Alejandr......
  • SAP Pontevedra 9/2008, 28 de Enero de 2008
    • España
    • 28 Enero 2008
    ...se poida formular unha adhesión contraria á apelación principal por deber ser accesoria deste último, abonda con citar a máis recente SAP Madrid 41/2007, do 1 de febreiro, en evitación das que esta mesma Audiencia de Pontevedra xa tiña antes ditado e, sobre todo, porque aquela en boa medida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR