STSJ Comunidad de Madrid 1700/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:16867
Número de Recurso341/2002
Número de Resolución1700/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 341/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01700/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 341/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1700

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 341/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 26 de junio de 2002, por el que se denegó la aprobación definitiva de la modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemaqueda consistente en calificar como Sistema General de Espacio Libres, un ámbito de aproximadamente 800 hectáreas, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Forestal y Paisajístico, al no haber sido subsanadas las deficiencias señaladas por la Comisión de Urbanismo en sesión celebrada el 17 de enero de 2.002, Acuerdo 17102.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Ayuntamiento de Valdemaqueda, representado por el procurador don Javier Domínguez López y dirigido por Letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; la compañía mercantil FINCAS AGRICOLAS, GANADERA Y URBANAS y SOTEI SL, representadas por la procuradora doña Isabel Covadonga Corujo y dirigidas por el letrado don Francisco Perales Madueño y, también como demandada, la compañía APLICACIONES INMOBIIARIAS SANTOS, SL, representada por el procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas y dirigida por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 26 de junio de 2002, por el que se denegó la aprobación definitiva de la modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemaqueda consistente en calificar como Sistema General de Espacio Libres, un ámbito de aproximadamente 800 hectáreas, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Forestal y Paisajístico, al no haber sido subsanadas las deficiencias señaladas por la Comisión de Urbanismo en sesión celebrada el 17 de enero de 2.002, Acuerdo 17102, lo que hace inviable desde un punto de vista jurídico, la citada Modificación.

La administración local demandante, según su propia expresión, hace una relación circunstanciada de los hechos tendente a demostrar que la decisión de que no prosperara la iniciativa municipal se adoptó por los responsables nada más conocer la intención de la Corporación, constituyendo sus actuaciones posteriores todo tipo de cortapisas, impedimentos, presiones, etc. para defender los intereses de los particulares afectados por la Modificación del planeamiento. Dichos particulares invitan a cacerías que tienen un elevado precio en el mercado y mantienen relaciones de conocimiento o amistad, por sí o a través de terceros, con miembros de la Comisión de Urbanismo que han votado en la resolución y de los que en un caso se ha pedido su abstención, haciendo caso omiso. A estos les resultaba imprescindible impedir la aprobación de la Modificación de planeamiento urbanístico por cuanto uno de los efectos que se derivan del mismo es la legitimación de las expropiaciones de parte de las fincas de los propietarios afectados, donde se practica la caza.

Como motivos impugnatorios, expuestos con la recomendable concisión se esgrimen los siguientes:

Que el acuerdo denegatorio de la aprobación definitiva es contrario a derecho puesto que fue dictado después de producido silencio positivo de la aprobación.

Que el ayuntamiento, en contra de lo expresado en el acuerdo impugnado, tiene capacidad financiera para la obtención del sistema general.

Que no puede hacerse valer el interés supralocal frente al municipal en el caso que nos ocupa, al no existir discrepancia de intereses en esta materia, sin que en la resolución esté justificado el supuesto desencuentro motivadamente.

Que no se produce alteración del modelo territorial, por lo que sería adecuado el procedimiento seguido, de modificación, sin que sea exigible la revisión.

Que la creación del sistema general no persigue como única finalidad proteger otro sistema general o los elementos naturales, sino de la posibilidad de su obtención para garantizar su uso público como fomento del turismo rural y del desarrollo sostenible.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO

SEGUNDO

Hemos deliberado en la misma sesión del Tribunal el recurso 340/2002, interpuesto por la Comunidad de Madrid y por propietarios de los terrenos afectados por la modificación, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 22 de Abril de 2002 por el que se aprueba definitivamente, y en virtud de un supuesto silencio administrativo positivo, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Valdemaqueda, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid

De modo que queda fuera del valladar del debate la temática relativa al primer motivo impugnatorio, sobre la aprobación por silencio de la modificación de las normas, lo cual, por otra parte, en cuanto a este punto concreto, daría lugar a la apreciación de existencia de litispendencia.

En la sentencia de ese otro recurso hacemos recopilación de los datos de interés, que aquí conviene reproducir y que son los siguientes:

Con fecha 17 de octubre de 1997 fue suscrito un Convenio entre el Ayuntamiento de Valdemaqueda, la Comunidad de Madrid, y la Unión Resinera Española, en relación con la finca denominada " Marquesado de las Navas", de 10.000 hectáreas, en virtud del cual, parte de la mencionada finca fue adquirida por la Comunidad de Madrid, para ser integrada como Monte Público, parte era cedida gratuitamente al Ayuntamiento de Valdemaqueda, y respecto de la otra parte se procedería a su venta libre a terceros para usos cinegéticos o forestales, sobre las cuales se proyecta la Modificación Puntual nº 2 de las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Valdemaqueda.

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda en sesión celebrada el 30 de enero de 2001, acordó aprobar seis modificaciones puntuales de sus Normas Subsidiarias, entre ellas la modificación puntual nº 2 consistente en la modificación del suelo no urbanizable declarado especialmente protegido por su interés paisajístico y forestal, así como por cauces y riberas para incluir, respetando su carácter de especialmente protegido, parte de los mismos como sistema general de espacios libres destinado al ocio en naturaleza como medida de fomento del turismo rural y desarrollo sostenible.

Estas modificaciones puntuales fueron objeto de aprobación provisional el 31 de Julio de 2002, remitiéndose a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

Tramitado el expediente en su segunda fase, esto es, ante la Comunidad Autónoma, tanto la Dirección General de Calidad Ambiental, en informe de 12 de diciembre de 2001, como la Dirección General de Urbanismo, de 14 de diciembre, propusieron el aplazamiento de la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2, hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Naturaleza correspondiente a la ZEPA " Encinares del Río Alberche y Cofio", dado que el ámbito de esta ZEPA se encuentra delimitado como uno de los lugares de Importancia Comunitaria propuestos por la Comunidad de Madrid para formar parte de la futura Red Ecológica Europea Natura 2000 como Zonas de Especial Conservación, y considerada como tal sobre la base de la Directiva 921431 CEE del Consejo de 21 de Mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre.

Por Orden 903/01 de 5 de abril de la Consejería de Medio Ambiente se inició el procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la ZEPA " Encinares del Río Alberche y del Río...

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