STSJ Comunidad de Madrid 1348/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2006:16997
Número de Recurso292/2004
Número de Resolución1348/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01348/2006

Recurso 292/2004

SENTENCIA NÚMERO 1348

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 292/2004, interpuesto por Francisco Struch, S.L, representado por el Procurador D. Oscar García Cortés, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de octubre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de enero de 2004, por la que se concedióo la marca 2.514.886. Han sido parte demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado, y BOU & GALI, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Katiuska Marín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, al Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de mayo de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que se confirió traslado a la representación de la parte demandada a la Procuradora Dª Katiuska Marin Martín, para contestar a la demanda lo que se verificó por escrito de fecha 13 de septiembre de dos mil cinco en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 20 de diciembre de dos mil cinco, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de julio de dos mil seis, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Ildefonso se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de marzo de 2004 por la que se procedió a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de octubre de 2003 por la que se concedió la marca nº 2.514.886 para las clase 19 con el distintivo STRUKER, TIPO MIXTA.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declaren nulas las resoluciones antes citadas y se dicte otra por la que se deniegue la marca citada, por vulneración del 6.1,b) de la Ley de Marcas y todo ello por entender que existe una identidad fonética, una identidad del ámbito aplicativo y un riesgo de confusión en el mercado.

El Abogado del Estado y la mercantil Bou & Gali, S.L. interesan la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de la resolución de 23 de octubre de 2003 por la que se resolvía la concesión de la marca impugnada al no considerar de aplicación la oposición de la marca de la actora, STRUCH, en base a considerar que existía una diferencia de conjunto gráfico-denominativa con la marca objeto de resolución, STRUKER, resolución confirmada por la resolución de 9 de marzo de 2004 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 de la Ley 17/01, por existir entre las marcas enfrentadas, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, lo que permite que puedan convivir en los mismos sectores o en sectores relacionados del mercado sin inducir al consumidor a error o confusión.

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal sentido, como reiteradamente ha señalado la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 28 febrero 1976 [RJ 1976\1119], 10 enero 1980 [RJ 1980\4], 13 febrero 1975 [RJ 1975\470], 3 julio...

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