SAP Madrid 61/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2007:2559
Número de Recurso439/2006
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7019940 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 597 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: TH MANTENIMIENTO, S.L.

Procurador: HELENA ROMANO VERA

Contra: HISPANICA DEL AIRE, S.L.

Procurador: ANA MARIA PINTO CEBADERA

PONENTE: ILMO. SR. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 597/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante TH MANTENIMIENTO, S.L., representada por la Procuradora Dª Helena Romano Vera y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada HISPANICA DEL AIRE, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Pinto Cebadera y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Helena Romano Vera, en nombre y representación de TH MANTENIMIENTO, SL., contra la mercantil HISPANICA DEL AIRE, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la compañía mercantil TH Mantenimiento, S.L., pidió en el escrito generador de este proceso la condena de la entidad Hispánica de Aire, S.L., a satisfacer la cantidad de 1.240'59 euros más los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial, pretensión basada en la afirmación de que la actora había realizado por encargo de la demandada unos trabajos de reparación de un compresor Frascold, adeudándose por tal concepto la suma dineraria antes citada. La interpelada se opuso a dicha reclamación invocando la falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la empresa instaladora del compresor - distinta de la demandada, que hizo el mantenimiento-, y esgrimiendo el plazo de garantía regulado en el artículo 6 de la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes al Consumo.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó totalmente la demanda porque, en síntesis, consideró que bajo la errónea invocación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario se vino a esgrimir en realidad una falta de consentimiento contractual, precisando que nos encontramos ante un claro supuesto de error en la persona, que vicia el consentimiento e invalida el contrato, por cuanto la voluntad de la demandada era que la reparación hubiera sido efectuada por la empresa que había instalado el compresor.

Al interponer el recurso de apelación, la demandante alegó que en la sentencia de primera instancia se había incurrido en error en la apreciación de la prueba, afirmando que las reparaciones fueron efectuadas fuera del período de garantía, así como que las averías se debían a la negligencia y desidia de la propia demandada, añadiendo que ni hubo error en la persona ni ello fue alegado por la contraparte. La demandada recurrida se opuso a esos argumentos, reiteró que las deficiencias tuvieron lugar en periodo de garantía, y negó que la empresa accionada hubieran obrado negligentemente.

SEGUNDO

Habiendo descartado ya el Juzgador "a quo" que en este caso concurra la falta de litisconsorcio pasivo necesario aducida por la demandada al contestar y no suscitada dicha cuestión en la alzada, procede dilucidar si ha de...

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