STSJ Comunidad de Madrid 1626/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:15050
Número de Recurso223/2003
Número de Resolución1626/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 223/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01626/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 223/03

SENTENCIA NÚM. 1626

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 223/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Villamana Herrera, en representación de entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF), anteriormente "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles" (RENFE); siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y como codemandadas J. C.U.A. APR 13.02 " COCHERON DE LA VILLA OESTE" representado por el Procurador Sr. De la Alas Pumariño, la entidad Contructora CONMAR SA representada por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban, Negocios Inmobiliarios Peninsulares SL representado por el Procurador Sr. De Benito Oteo y la entidad COGEIN, SA representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria. Dado traslado a las partes codemandadas, contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7-11-06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF), anteriormente "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles" (RENFE), impugna en este proceso el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid en fecha de 29.11.2002, de Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Área de Planeamiento Remitido A.P.R. 13.02 "Cocherón de la Villa Oeste" del vigente P.G.O.U.M.

En el escrito de demanda en relación con el de conclusiones, la recurrente afirma que es propietaria de 2.125,04 m2 de dominio público ferroviario, adquiridos mediante expropiación e incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, y deduce su impugnación, en esencia, porque el Proyecto de Compensación no le ha reconocido, en parte de la finca de resultado número 4, ni su acreditada titularidad dominical sobre una superficie de 774,72 m2 ni el aprovechamiento urbanístico correspondiente, y porque, en todo caso, no se ha calificado como dudosa la titularidad sobre los precitados 2.125,04 m2, pese a haber presentado títulos contradictorios de las titularidades que el Proyecto ha reconocido en dicha superficie a favor de terceros.

Por ello, insta que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado y, en relación a la superficie de 777,42 m2, solicita con carácter principal que se le tenga por miembro de la Junta de Compensación, en calidad de propietaria indubitada de la misma, con adjudicación de su edificabilidad en uso residencial, y subsidiariamente, que se califique la titularidad como dudosa; respecto al resto de los terrenos también solicita que se la tenga por juntacompensante y se declare como dudosa su titularidad; todo ello con rectificación de las inscripciones registrales que resulten afectadas.

Las partes demandada y codemandadas piden, a su vez, la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas conviene tener en consideración que en el Proyecto de Compensación se atribuyeron los derechos urbanísticos sobre la base de las titularidades resultantes de las certificaciones registrales aportadas por los interesados y que...

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