SAP Madrid 125/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:2208 |
Número de Recurso | 92/2007 |
Número de Resolución | 125/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 92/2007
J. ORAL: 216/2006
JDO. PENAL Nº 20- MADRID
SENTENCIA NUM: 125
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 1 de marzo de 2007.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 216/2006 procedente del Juzgado Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada el Ministerio Fiscal e Juan Carlos, representado por la Procuradora doña Paloma Rubio Pelaez y defendido por el Letrado don Jesús Julio Peña Marcos, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el cuatro de octubre de 2006, con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: " 1.- D. Juan Carlos fue detenido por agentes de policía el día 1 de julio de 2005 en las proximidades de la Plaza de Manuel Becerra, en Madrid, y denunciado por ofrecer en venta discos digitales, deuvedés, que parecían contener copias no autorizadas de películas.".
Siendo el FALLO del siguiente tenor literal: "ABSUELVO A D. Juan Carlos del delito de defraudación contra la PROPIEDAD INTELECTUAL por el que fue acusado y declaro las costas de oficio.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido y, previa la tramitación oportuna, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial siendo turnadas a esta Sección Tercera, registrándose como Rollo de Sala 328/2006, dictándose sentencia con fecha 1 de diciembre de 2006 cuyo fallo fue del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid en autos de Juicio Oral 2l6/2006, y sin entrar a examinar el fondo del fallo debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, para que sin necesidad el nuevo juicio se dicta nueva sentencia sin excluir la prueba testifical y pericial, declarando de oficio las costas de esta alzada"
Por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid se dicto nueva sentencia con fecha 21 de diciembre de 2006 con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "1.- D. Juan Carlos fue detenido por agentes de policía el día 1 de julio de 2005 en las proximidades de la Plaza de Manuel Becerra, en Madrid, y denunciado por ofrecer en venta discos digitales, deuvedés, que parecían contener copias no autorizadas de películas.".
Siendo el FALLO del siguiente tenor literal: "ABSUELVO A D. Juan Carlos del delito de defraudación contra la PROPIEDAD INTELECTUAL por el que fue acusado y declaro las costas de oficio.".
Notificada la referida sentencia de 21 de diciembre del pasado año, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la representación de Juan Carlos.
Elevadas las actuaciones y turnadas nuevamente a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 92/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:
El día 1 de julio de 1995, sobre las 21.55 horas, el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Plaza de Manuel Becerra, de Madrid, ofreció en venta a los transeúntes ejemplares de los noventa y dos DVD- disco versátil digital- que tenía depositados en el suelo con copias de películas, en el formato indicado, realizadas sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, estando guardadas las copias en cajas con una carátula que era reproducción, mediante copia mecánica, de la original. El valor de las 92 copias intervenidas puede estimarse 1.656 euros.
Es o ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.
En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre. Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que modificación peyorativa del recurrente único, pudiente el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.
Sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovecha al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo en la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, que sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.
Existiría por tanto la posibilidad de revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia: una zona franca y accesible de la prueba personal integrada por aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del Juzgador, sí podrían y deberían ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
La doctrina expuesta es de plena aplicación a la impugnación formulada por el condenado propugnando su absolución, la aplicación de un tipo más benigno o la estimación de circunstancias que le sean favorables, sin embargo para el supuesto inverso se ha visto modificada por la importante sentencia 167/2002 del Tribunal Constitucional de fecha 18-9-2002 en recurso de amparo avocado al Pleno nº 2060/1998. Dicha sentencia establece que "cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el TEDH ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas... cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un...
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