STSJ Comunidad de Madrid 1732/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2007:1518
Número de Recurso1011/2004
Número de Resolución1732/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1011/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01732/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1011/04

SENTENCIA Nº 1732

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diez de enero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 1011/04 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. de la Ossa Montes, en nombre y representación de D. Jaime, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-1-04 acordándose su admisión en fecha 4-2-04 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26-4-04, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-7-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No admitido el recibimiento a prueba, ni pedida vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21-12-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 29-9-03, que denegó al recurrente D. Jaime, licencia de armas tipo D.

SEGUNDO

Aplicando el art. 97-2 del R.D. 137/93 de 29 de enero (Reglamento de Armas), la Administración denegó expedir la licencia solicitada por valoración negativa de la conducta del solicitante en cuanto detenido el 6-3-01 y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid por presunto delito de estafa.

TERCERO

El art. 7-1-b de la L.O. 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana impone un criterio restrictivo en la expedición de licencia de armas para defensa personal, pero éste no es el caso porque aquí se pide para arma de caza. Se ha de partir entonces de que la caza es un deporte lícito si bien reglado, de modo que, en principio, existe un derecho subjetivo del ciudadano a ejercitarlo con las exigencias, claro está, inherentes a ello, de manera que no se puede privar de ese derecho indirectamente mediante la imposibilidad de acceder a los...

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