STSJ Comunidad de Madrid 1732/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2007:1518 |
Número de Recurso | 1011/2004 |
Número de Resolución | 1732/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 1011/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01732/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1011/04
SENTENCIA Nº 1732
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diez de enero de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 1011/04 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. de la Ossa Montes, en nombre y representación de D. Jaime, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-1-04 acordándose su admisión en fecha 4-2-04 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26-4-04, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-7-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, ni pedida vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21-12-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 29-9-03, que denegó al recurrente D. Jaime, licencia de armas tipo D.
Aplicando el art. 97-2 del R.D. 137/93 de 29 de enero (Reglamento de Armas), la Administración denegó expedir la licencia solicitada por valoración negativa de la conducta del solicitante en cuanto detenido el 6-3-01 y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid por presunto delito de estafa.
El art. 7-1-b de la L.O. 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana impone un criterio restrictivo en la expedición de licencia de armas para defensa personal, pero éste no es el caso porque aquí se pide para arma de caza. Se ha de partir entonces de que la caza es un deporte lícito si bien reglado, de modo que, en principio, existe un derecho subjetivo del ciudadano a ejercitarlo con las exigencias, claro está, inherentes a ello, de manera que no se puede privar de ese derecho indirectamente mediante la imposibilidad de acceder a los...
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STS, 12 de Mayo de 2011
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