SAP Madrid 110/2007, 27 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución110/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00110/2007

Fecha: 27 DE FEBRERO DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 481/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: Amparo

PROCURADOR: ISABEL CAÑEDO VEGA

Apelado: Estíbaliz

PROCURADOR: ALBITO MARTÍNEZ DIEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/05

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 127/2005 (Rollo de Sala número 481/2006), que versan sobre extinción de arrendamiento de bien inmueble urbano, y en los que son parte, como apelante y demandada: doña Amparo, defendida por la letrada doña Catalina Vizcaíno Restrepo y representada por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, y como apelada y demandante: doña Estíbaliz, defendida por la letrada doña María Virtudes López Ortega y representada por el procurador don Albito Martínez Díez. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de Madrid dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 127/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda formulada por D.ª Estíbaliz representada por el procurador D. Albito Martínez Díez frente a D.ª Amparo representada por la procuradora D.ª Isabel Cañedo Vega, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid, condenando a la demandada a que la deje libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal con expresa imposición de costas a la demandada...

.

SEGUNDO

La anterior demanda fue complementada a medio de Auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

...Se complementa la Sentencia de fecha 6-7-05 en el sentido de condenar a la demanda a abonar a la actora desde Enero de 2000 hasta la entrega de llaves de la vivienda la suma de 93,07 euros mensuales...

.

TERCERO

Doña Amparo interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que, en definitiva, se dispusiese:

  1. - Absolver a la recurrente de todos los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandante.

  2. - Declarar la nulidad del Auto de fecha 16 de septiembre de 2005 por el que se complementa la sentencia apelada.

CUARTO

Doña Estíbaliz formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimando íntegramente el recurso y confirmando la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación procesal de la parte apelante, se señaló la audiencia del día veintidós de febrero de dos mil siete para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El escrito de preparación del recurso de apelación a que se refiere el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil -presentado dentro del plazo legalmente establecido- debe expresar los pronunciamientos de la resolución que son objeto de impugnación. Es decir, debe precisar qué es lo que se recurre; lo que, habida cuenta de lo establecido por los artículos 209 y 218 de misma Ley, significa que dicho escrito debe expresar y concretar cuál es la declaración, condena, absolución o mandato efectuado por el juzgador en el fallo o parte dispositiva de la resolución decidiendo sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito, que es objeto de impugnación.

La trascendencia de tal requisito es indudable, pues va a determinar y delimitar el objeto del recurso, de modo que los pronunciamientos del fallo o parte dispositiva de la resolución impugnada que no se expresen como objeto de impugnación en el escrito de preparación de recurso, han de entenderse no recurridos y, por tanto consentidos y, por ende -salvo que en virtud de lo establecido por el artículo 461 se impugne alguno de tales pronunciamientos por alguna de las partes no inicialmente apelantes-, firmes, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; ya que, por un lado, como se infiere del artículo 458 de dicha Ley Procesal, en el escrito de interposición del recurso se han de exponer las alegaciones en que se basa la impugnación previamente preparada, y, por otro lado, conforme a lo prevenido por el artículo 465 de la misma Ley, la sentencia que resuelva el recurso de apelación debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso -y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación-.

SEGUNDO

En el presente caso, el escrito de preparación del recurso formulado, en tiempo y forma legal, por la parte ahora apelante, no incluye como objeto de impugnación el pronunciamiento de condena de la demandada a pago de cantidad,...

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