AJMer nº 4, 21 de Julio de 2005, de Madrid

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
Número de Recurso38/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº [4 ]

[MADRID ] [C/GRAN VIA 52 ]

TELÉFONO : [91.4930562 ]

FAX : [91.4930558 ]

N.I.G.: [28079 1 0014754 /2005 ]

Proc.: [CONCURSO ORDINARIO 38 /2005 ]

Deudor: HERENCIA YACENTE DE DON Jose Pablo, personada Dª. Mercedes

Acreedor/es: [SINDICATURA DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA DEJEBRIMONT S.A.]

A U T O

En Madrid, a 21 de julio de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, en nombre y representación de SINDICATURA DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA DE JEBRIMONT S.A., se presentó escrito solicitando la declaración de concurso de HERENCIA de Jose Pablo, acompañando documentos numerados del 1 al 44 y efectuando poder general y especial "apud acta" en la Secretaría de este Juzgado el 21 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Alegaba la parte solicitante ser acreedora del deudor por un importe de, al menos, 478.240,57 euros, acompañando documentos acreditativos del crédito.

Se alegaba también que el deudor tenía el centro de sus intereses principales en MADRID, en la Calle Princesa nº 31 perteneciente a esta circunscripción territorial y coincide con el lugar de su domicilio.

TERCERO

Se fundamentaba la solicitud de concurso en el estado de insolvencia del deudor, según se desprende de los hechos relatados en el escrito de demanda, manifestando, en el mismo, que todo el patrimonio inmobiliario conocido de la herencia se encuentra gravado por embargos en cantidad aproximada a 1,8 millones de euros.

CUARTO

Admitida a trámite la solicitud fueron emplazados los posibles herederos o interesados en la herencia, en concreto Dª. Milagros, Dª. Mercedes y Dª. Alicia, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados para comparecer en el procedimiento en el plazo de cinco días hábiles, dentro del cual podían formular oposición.

QUINTO

La Procuradora Dª. ANA BARALLAT LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Alicia, se presentó escrito, con fecha 8 de julio de 2005, oponiéndose a la solicitud de declaración de concurso.

SEXTO

Por providencia de 13 de julio de 2005 se citó a las partes para la celebración de una vista para el día 13 de julio de 2005.

SÉPTIMO

En el acto de la vista fueron oídas ambas partes y practicadas las pruebas que fueron solicitadas y admitidas por el juzgador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte solicitante ha justificado, sin que al respecto se haya suscitado discusión alguna, la concurrencia del presupuesto subjetivo para la procedencia de la declaración de concurso. Así, ha acreditado la defunción de D. Jose Pablo, mediante la correspondiente certificación de su fallecimiento, y ha justificado la existencia de caudal relicto, pues existen bienes a nombre del fallecido, sin que conste que su herencia haya sido aceptada pura y simplemente. Se trata, por tanto, del supuesto contemplado en el artículo 1.2 de la Ley Concursal, que autoriza la declaración en concurso de la herencia.

SEGUNDO

También ha justificado la concurrencia del presupuesto objetivo para la declaración de concurso, pues existen signos de insolvencia del deudor revelados por una pluralidad de reclamaciones y una multiplicidad de embargos decretados sobre el patrimonio inmobiliario de D. Jose Pablo ( artículo 2.4 nº 1 y 2 de la Ley Concursal ).

TERCERO

El núcleo del incidente de oposición radica en si la parte solicitante dispone de legitimación activa para instar la declaración de concurso de la herencia de D. Jose Pablo, ya que la oponente, a la que puede reconocérsele un interés todavía mediato, pero en cualquier caso legítimo en el devenir de la herencia, niega a JEBRIMONT SA la condición de acreedora de aquél. Sin embargo, la parte solicitante ha acreditado que existe un crédito por parte de JEBRIMONT SA contra la mencionada herencia por un importe superior a los 400.000 euros, el cual se deriva del examen de los libros y papeles de la quebrada efectuado por los síndicos de la quiebra. Se trata de fondos dispuestos por D. Jose Pablo, según consta en los libros y en la contabilidad social, y con soporte además en los correspondientes talones de retirada de efectivo de la caja de la sociedad y que se han venido arrastrando en la contabilidad como un crédito de JEBRIMONT SA contra dicho señor. Además, estas disposiciones de dinero se retrotraen al año 1998 y los inmediatamente sucesivos, por lo que no puede sostenerse que se trate, al menos en su mayor parte, de conceptos posteriores a su fallecimiento, ya que éste ocurrió el 29 de septiembre de 2001.

No puede admitirse el argumento de oponer una hipotética compensación de deudas, merced a las rentas arrendaticias que JEBRIMONT SA pudiera adeudar a la herencia u otros conceptos, ya que no debe olvidarse que dicha sociedad se haya declarada en quiebra desde abril de 2003. Y el juego de la compensación en situaciones de quiebra se ha venido considerando restringido en aras a principios tales como el de la indisponibilidad del patrimonio del quebrado, que impide hacer pagos en detrimento de la masa, y el de la par conditio creditorum, que no tolera que se beneficie a unos acreedores en detrimento de otros.

En su momento deberá aclararse también, pues no la ha sido en este trámite, a que responden los ingresos a los que se refiere la documentación aportada por la oponente, la cual no es suficiente para desvirtuar, por sí sola, la deuda comprobada en el seno del expediente de quiebra de JEBRIMONT SA.

Por lo que debe reconocerse legitimación a la parte actora, al amparo del artículo 3.4 de la Ley Concursal, en su condición de acreedora (pues deben ser los Síndicos los que ejerciten las acciones para integrar al activo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Jurisprudencia aplicable al concurso de acreedores con especialidades
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Concurso de acreedores con especialidades
    • 18 Septiembre 2023
    ... ... : LC  : 1.2º , 3.4º , 6.2º , 13.1 , 21.5 , 22.2 , 27.6 , 28 , 29 , 40.5 , 182 , ... citada Jurisprudencia aplicable AJMer nº 1 366/2008, 23 de Junio de 2008, de Málaga [j 1] : ... AJMer nº 4, 21 de Julio de 2005, de Madrid [j 2] : HERENCIA YACENTE. CONCURSO ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR