AJMer nº 1, 16 de Noviembre de 2005, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
Número de Recurso43/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

Concurso voluntario núm. 43/04

Concursada: Dorlast, S.L.

Procurador de los Tribunales: D. Santos Carrasco Gómez

Abogado:

Administración concursal: D. Carlos Alberto, D. Juan Luis, y D. Arturo

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ

SR. ANTONI FRIGOLA i RIERA

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco

Vistos por mí, ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, las presentes actuaciones y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2005, la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández actuando en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito, S.A. como acreedor de la entidad Dorlast, S.L., acompañó propuesta de convenio a fin de que fuera sometido a la Junta de acreedores.

SEGUNDO

De tal propuesta se dio traslado a la representación de los trabajadores de la entidad Dorlast, S.L. los cuales, mediante escrito presentado en fecha 21 de setiembre de 2005 manifestaron su conformidad con el contenido del mismo en lo que les podía afectar.

TERCERO

Por escrito presentado con fecha 26 de septiembre por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja) se acompañó escritura de poder acreditando la representación del mandatario verbal nombrado por dicha entidad D. Alfonso José García Espinosa firmante de la propuesta de convenio y su adhesión, la cual fue unida por providencia de fecha 28 de septiembre pasado

CUARTO

En fecha 28 de octubre de 2005 se presentó por la Administración concursal los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores, así como una relación actualizada de los créditos contra la masa, devengados y pendientes de pago.

QUINTO

Por providencia de fecha 31 de octubre de 2005 se requirió a la entidad Inveralia S.L. a fin de que en el plazo de tres días aclarase si el término "adquisición" que se contempla en la cláusula 2.2 de la propuesta de convenio debía ser entendida, para aquellos caso de créditos públicos indisponibles, como satisfacción del crédito por la cuantía contemplada en el contenido de la propuesta alternativa, para la extinción definitiva de tal clase de créditos, y sin que operase cesión, transmisión o subrogación alguna consecuencia de un adquisición que se encuentra en estos casos vedada por la ley; lo que efectuó por escrito presentado con fecha 11 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. A pesar de que el artículo 114 LC afirma que "dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta Ley", no podemos obviar que en el caso -como el presente- en que la propuesta de convenio ordinario ha sido presentada por los acreedores, el artículo 113.1 LC exige al Juez del concurso que, para la admisión a trámite de la misma constate que sus "créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores", lo que nos indica que el cómputo del aludido plazo de cinco días previsto en el artículo 114 LC sólo puede iniciarse desde el momento en que la Administración concursal ha presentado la lista definitiva de acreedores, lo que en este caso tuvo lugar el día 28 de octubre de 2005. Aludíamos más arriba a que la propuesta de convenio ordinario ha sido presentada por los acreedores porque, a pesar de que aparece firmada por la entidad concursada, quien ha interesado que la misma fuera admitida a trámite ha sido la entidad Banco Español de Crédito, S.A., titular en la lista definitiva de créditos concursales por un importe total de 2.100.462,25 euros.

  1. Banco Español de Crédito, S.A. ha aportado una propuesta de convenio en la que figuran las adhesiones de las entidades Barclays Bank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya, S.A., Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vasconia, S.A., Banco de Valencia, S.A., Banco Simeón, S.A., Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco de Sabadell, S.A., Caja General de Ahorros de Canarias, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. Como señalábamos, al haberse presentado la propuesta de convenio por los acreedores de la entidad concursada Dorlast, S.L., el artículo 113 LC exige que sus créditos consten en el concurso superando una quinta parte del total pasivo, y que el deudor no haya solicitado la liquidación. Además, el artículo 99 LC impone que la propuesta de convenio se encuentre firmada -con firma legitimada- por los proponentes, o por sus representantes con poder para ello, así como por los terceros que asuman obligaciones. Por un lado, en este procedimiento concursal no ha habido una solicitud explícita de la entidad concursada para que en su momento se inicie la fase de liquidación, lo cual hubiera vetado la posibilidad de admitir a trámite cualquier propuesta de convenio (artículo 113.1 in fine). Por otro lado, la suma de los créditos concursales titularidad de las entidades que se ha adherido a la propuesta de convenio es de 23.640.661,02 euros (s.e.u.o) de un total pasivo de 33.156.849,74 euros. Como es fácil de comprobar la propuesta de convenio presentada por Banco Español de Crédito, S.A. tiene un apoyo que excede del mínimo legalmente previsto que, en aplicación del artículo 113 LC, se sitúa en el presente concurso en 6.631.369,95 euros.

  2. Por lo que respecta a la necesidad de que el proponente -o su representante con poder suficiente- suscriba la propuesta acreditando la legitimación de la firma ( artículo 99 LC ), debe entenderse por cumplido tal requisito al haber sido plasmada la propuesta en instrumento público. Por la misma razón se tienen por cumplidos los requisitos formales exigidos por el artículo 103.4 LC para las adhesiones. Sin embargo, hay que hacer alusión a que la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja actúo ante el fedatario público a través de mandatario verbal, si bien la falta de acreditación de poder suficiente se subsanó en fecha 26 de septiembre de 2005 mediante la aportación de la escritura pública de poder otorgada por dicha entidad ante el Notario de Guadalajara D. Pedro Jesús González Perabá con fecha 31 de agosto de 2005 bajo el nº 4979 de su protocolo, según consta en autos.

  3. Debe hacerse notar que la propuesta de convenio presentada por la entidad Banco Español de Crédito, S.A. se encuentra firmada además de por el representante de la entidad concursada Dorlast, S.L., por los representantes de las entidades Inveralia, S.L., Dorwin Equipos de Descanso, S.L., y Flex Equipos de Descanso, S.L.

SEGUNDO

1. La propuesta presentada por la entidad Banco Español de Crédito, S.A. debe ser calificada como una propuesta de convenio de asunción, con contenidos alternativos y en la que terceros asumen obligaciones. Es una propuesta de convenio de asunción puesto que la entidad Dorwin Equipos de Descanso, S.L. -designada en la propuesta como D.E.D, S.L.- asume -y así se hace constar en la estipulación III.1- "la obligación de continuidad de la actividad empresarial de Dorlast, con subrogación de dicha sociedad adquirente en las relaciones laborales con los trabajadores que se relacionan en el apéndice I de los 'Términos y Condiciones de la Asunción' acompañados como Anexo II, y con las limitaciones allí contenidas. Además, D.E.D., S.L. se compromete a asumir la plantilla de trabajadores de la compañía Comercial Dorwin Descanso, S.A., también relacionada en el referido apéndice I de lo 'Términos y Condiciones de la Asunción'". Ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, la entidad asuntora firmó el convenio -como más arriba hemos indicado- cumpliéndose el requisito previsto en el artículo 99.1 segundo párrafo LC. La entidad asuntora, Dorwin Equipos de Descanso, S.L. acepta tanto la obligación de continuar con la actividad de la unidad productiva que se le transmite "en los términos que exige el art. 100.2 LC " (apartado 4.1.1 de los 'Términos y condiciones de la asunción'), como los contratos de trabajo en los términos existentes entre los trabajadores relacionados en el Documento II incluido en el Anexo II acompañado a la propuesta de convenio y Dorlast, S.L. (apartado 4.1.2 de los 'Términos y condiciones de la asunción'). Hay que destacar que los trabajadores han mostrado su conformidad al contenido del convenio, dándose cumplimiento a la exigencia del artículo 100.2 segundo párrafo LC. Asimismo Dorwin Equipos de Descanso, S.L. asume la obligación de satisfacer las obligaciones de pago de la entidad concursada hasta el límite de 14.003.000 euros (apartado 3 de los 'Términos y condiciones de la asunción'). En cuanto a la asunción de las obligaciones de pago de la entidad concursada hasta el límite cuantitativo señalado, debe indicarse que se hace con carácter cumulativo, esto es sin liberar a la concursada por el resto de la cuantía que pueda quedar pendiente una vez aplicados los 14.003.000 euros, puesto que sobre este punto -el del pago de las deudas- debe estarse al contenido de las propuestas alternativas.

  1. Aplicados los 14.003.000 euros al pago de los créditos, el resto de la deuda que quede pendiente -una vez descontadas las quitas previstas en las propuestas alternativas del convenio- no es asumida en todo caso por la entidad concursada. En la propuesta de convenio presentada se estipula que la asumirá para aquellos que opten por la Propuesta Básica. En el caso de la Propuesta Alternativa asume el compromiso de pago de parte de la deuda -o de su garantía- la entidad Inveralia, S.L. Así se prevé en la estipulación IV.1 de la propuesta, que literalmente dice: ...

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