SAP Las Palmas 94/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:746
Número de Recurso531/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 94

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Isidro y Milagros VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de febrero de 2006, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Isidro y Milagros representados por el Procurador D./Dña. Carlos Muñoz Correa y Carlos Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan M. Riera Casadevall y Juan M. Riera Casadevall, contra D./Dña. Claudio, Carlos Francisco y "Los Giles Promotora Plan Parcial Y Edificaciones Residenciales representados respectivamente por el Procurador D./Dña. Fco Javier Pérez Almeida y Gerardo Pérez Almeida y dirigidos respectivamente por el Letrado D./Dña. Enrique López Arévalo, Manuel Pérez Vera y Enrique López Curbelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Muñoz Correa Procurador de los Tribunales y de D. Isidro y Dª Milagros, contra D. Claudio Y D. Carlos Francisco, debo absolver y absuelvo a la demandada, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas a los demandados..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintiuno de noviembre de dios mil seis.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Isidro y Milagros, alegan que nadie ha atacado la compraventa entre el los aquí demandantes, Isidro y Milagros, y el titular registral, la entidad PROMOCIONES GANDO CASA S.L., y que por ello debe entenderse válida y predicar los efectos correspondientes, lo que es igualmente predicable de la adquisición anterior o compraventa, previa segregación, de MERCANTIL KONNCHIWA S.L. y a Dª Natalia, que no han sido cuestionados (no han sido atacados en pos de lograr su anulación), por lo que, en definitiva, Isidro y Milagros son terceros hipotecarios protegidos por la fe pública registral. Aducen los citados apelante que los demandados han intentado desvirtuar ese mejor derecho en el tracto sucesivo invocado otros derechos no protegidos registralmente ni preferentes vanamente, porque Isidro y Milagros no tenían noticia perfecta de la situación jurídica extratabular de las fincas adquiridas ni de las posibles causas susceptibles de enervar el derecho de su transferente.

Denuncian los apelantes Isidro y Milagros que la sentencia de primera instancia ha exigido que el transmitente, la entidad PROMOCIONES GANDO CASA S.L., probara su situación registral aportando toda la historia registral de sus dos fincas y al exigir a Isidro y Milagros que antes de comprar se hubieran cerciorado de que la realidad registral y la civil no eran discordantes y que habían de saber que la Asociación de propietarios de Los Giles era conocedora de quiénes eran los verdaderos titulares de las parcelas e ir a consultarlos previamente por ser insuficiente con acudir a la publicidad del Registro de La Propiedad. Añaden los apelantes que el documento nº 13 de la demanda consistente en certificación del Registrador de fecha 22-04-2004 no hacía constar la existencia de doble inmatriculación de fincas...

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