SAP Las Palmas 13/2007, 26 de Enero de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:506
Número de Recurso280/2006
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

SENTENCIA 13

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 26 de Enero de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Verbal 800/03),) seguidos a instancia de la entidad mercantil FLORIGAR SL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado Don Arturo Sarmiento González, contra la entidad mercantil AGENCIA DE TRANSITOS, ADUANAS, CONSIGNACIONES, IMPORT-EXPORT, VALLEJO E HIJOS SL, declarada en situación procesal de rebeldía y no personada en esta alzada, y contra DON Ismael, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador Don Ivo Baeza Stanic y asistida por el Letrado Don Domingo del Toro Alayon, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil FLORYGAR, S.L, contra la entidad mercantil AGENCIA DE TRANSITOS, ADUANAS, CONSIGNACIONES, IMPORT- EXPORT,VALLEJO E HIJOS, S.L y DON Ismael, en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil AGENCIA DE TRANSITOS, ADUANAS, CONSIGNACIONES, IMPORT-EXPORT,VALLEJO E HIJOS, S.L y DON Ismael a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (2242,19 EUROS), más el interés legal desde el 27 de Junio de 2003 hasta la fecha de la presente resolución, y costas. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de Enero de 2.005, se recurrió en apelación por el particular demandado, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada no se admitió por auto de 3 de Julio de 2.006, confirmado por otro de 2 de octubre de 2.006, seguidamente, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de enero de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El particular demandado se alza contra la sentencia dictada en primera instancia indicando que no han resultado acreditados por la actora los requisitos exigidos por el artículo 105.5 de la LSRL y, por lo tanto, entiende que no concurre en el apelante responsabilidad alguna en cuanto a la deuda reclamada, interesando en tal sentido la revocación de la sentencia y así se deje sin efecto la condena que le ha sido impuesta como responsable solidario de la por la deuda contraída por la mercantil demandada.

SEGUNDO

Conviene recordar que la parte apelante fue declarada en situación procesal de Rebeldía en la primera instancia, según consta en el acta del juicio...

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