SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2007, 14 de Febrero de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:87
Número de Recurso322/2006
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 69

Rollo n.º 322/06.

Autos n.º 114/05.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº TRES de Puerto de la Cruz.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º TRES de Puerto de la Cruz, en los autos n.º 114/05, seguidos por los trámites del juicio Separación (transformada en Divorcio en la Sentencia) y promovidos, como demandante, por DOÑA Marta, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado Don Jesús Martínez Gutiérrez, contra DON Luis Manuel, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Maria de la Paloma Aguirre López y dirigido por la Letrada Doña Luz Mª Sosa Fernández, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Eva Esther Juárez Fernández dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar González Casanova Rodríguez en nombre y representación de Doña Marta, formulada contra Don Luis Manuel representado por Don Rafael Hernández Herreros, y la demanda reconvencional formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas, las siguientes:

- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.

- La atribución de la guarda y custodia de la hijas menores habidas en el matrimonio a Doña Marta pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellas.

Como régimen de visitas. Para Don Luis Manuel se establece que deberá estar en la compañía de sus hijas menores de edad en la forma que concierte la demandante, siempre velando por el interés de las hijas y evitando que los problemas conyugales les afecten de forma perniciosa y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo en fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, y todos los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo de reintegrarlas en uno y otro caso en el domicilio materno. Disfrutarán de "los puentes" aquel progenitor a quien le haya correspondido pasar el fin de semana con las niñas.

En cuanto a las vacaciones les corresponderá la mitad de las de Verano, Navidad y Semana Santa a cada uno de ellos, distribuyéndose los periodos vacacionales del modo siguiente: en Verano se dividirá en cuatro períodos de quince días cada uno de ellos, la Navidad en dos que Irán desde el 22 al 29 de diciembre y del 30 al 8 de enero, compartiendo ambos a las menores el Día de Reyes en el que el progenitor que no las tenga en ese periodo las recogerá del lugar en el que se encuentren a las 14 horas reintegrándolas en ese mismo lugar a las 20 horas, la Semana Santa se dividirá en dos periodos de cuatro días cada uno de ellos. Corresponderá a la madre elegir los periodos vacacionales en los años pares y al padre en los impares. Durante los periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas a favor del otro progenitor.

-La vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 -B - San Fernando, del término municipal del Puerto de la Cruz, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de las hijas y de Doña Marta.

-En concepto de pensión alimenticia favor de las menores Don Luis Manuel deberá entregar a Doña Marta bajo cuya custodia quedan las hijas, la cantidad de 600 euros por cada una de ellas que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INI..

- En concepto de pensión compensatoria se fija a favor de la esposa la cantidad de trescientos euros mensuales por un periodo máximo de cuatro años debiendo abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuneta bancaria que ella designe. Esta pensión se devengará desde la fecha...

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