SAP Cádiz 383/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2223
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 333/2006-M

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera instancia nº 5 de Jerez de la Frontera. (Procedimiento

ordinario 384/2004)

S E N T E N C I A nº 383/2006

En Jerez de la Frontera a veintiséis de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 en el procedimiento ordinario 384/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera, procedimiento seguido en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual. Son apelantes:

-SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (SEMI), representada por el procurador señor Carballo Robles y asistida por el letrado don Antonio García Saénz.

-VODAFONE ESPAÑA S.A., representada por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga y asistido por la letrada doña Sofía Acuña Dorado.

Es apelado don Rosendo, representado por el procurador señor Olmedo Gómez y asistido por el letrado señor Llamas Montero.

Ha sido ponente Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida se dictó el 14 de abril de 2005, con la siguiente parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Olmedo Gómez contra Airtel Móvil Vodafone y Montajes Industriales Semi S.A. condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 58.310´19 euros, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda a la de esta resolución y costas procesales.

SEGUNDO

La representación de Semi S.A. formuló recurso de apelación en el que solicitó una sentencia que declarase la nulidad de actuaciones o, subsidiariamente, revocase la sentencia apelada y procediese a dictar una nueva que le absolviese de los pedimentos dirigidos contra dicha sociedad, con condena en costas respecto a ambas instancias a la parte actora. Con carácter subsidiario respecto al resto de peticiones, solicitó la referida apelante la moderación de la responsabilidad impuesta y la reducción de la indemnización en los términos indicados en su escrito, que está unido a las actuaciones y al que nos remitimos. Solicitó en todo caso la revocación de la condena en costas impuesta en primera instancia.

TERCERO

Por la representación de Vodafone S.A. también se formuló recurso de apelación solicitando la declaración de nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra de la demanda e imposición de costas de ambas instancia a la parte demandante. Damos por reproducida la argumentación contenida en el escrito de recurso, unido a las actuaciones.

CUARTO

El demandante se opuso a los dos recursos de apelación, alegando según consta en sus escritos, unidos a las actuaciones y a los que nos remitimos. Recibidas las actuaciones en esta Sección, se señaló para deliberación el día 17 de octubre de 2006, pero la representación de Vodafone presentó un escrito alegando que había pedido ante el Juzgado de procedencia la nulidad de actuaciones, por lo que solicitó la suspensión de la deliberación y fallo del recurso hasta que se hubiese resuelto al respecto. Por auto de 25 de octubre de 2006 no accedimos a la suspensión interesada porque el medio para hacer valer la posible nulidad sería el recurso contra la sentencia dictada, como de hecho se había hecho en los dos recursos, que solicitaban la nulidad. Puesto que la resolución de esa cuestión provocó que se superase la fecha para deliberación, se señaló de nuevo la deliberación, tras lo cual el Magistrado designado ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera petición de los dos recursos de apelación consiste en que se declare la nulidad de actuaciones al no haber quedado grabado el juicio celebrado, lo cual consideran ambas partes apelantes que les produce indefensión. Es cierto que no existe grabación del juicio, pero de ello no resulta en el presente caso indefensión para los apelantes. En los folios 158 a 166 de las actuaciones consta el acta levantada por la señora Secretaria Judicial que contiene elementos suficientes para evitar la existencia de la pretendida nulidad. En el acta se indica quiénes comparecieron y se recoge el resultado del interrogatorio de don Héctor, representante legal de Vodafone, de don Marco Antonio, encargado de obra de Vodafone, del demandante, de doña Melisa, de don Jose Luis, de don Franco, de don Juan Alberto y de don Plácido, e incluso tienen reflejo las conclusiones de las partes. No se levantó por tanto un acta sucinta del juicio, sino un acta detallada que por ello permite suplir la falta de grabación del juicio sin producir indefensión a los apelantes. En tal sentido hacemos nuestro el razonamiento expuesto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia de 4 de mayo de 2004 (EDJ 2004/88667 ):

....el Secretario que levantó el acta del juicio se cuidó no solo de hacer constar las menciones mínimas antes aludidas del art. 146.2, esto es, datos relativos a tiempo y lugar, peticiones y propuestas de las partes, resoluciones del tribunal y circunstancias e incidencias no registrables en soporte mecánico, sino que recogió el contenido básico del resultado de las pruebas practicadas, al modo en que debe de hacerse cuando falten los aparatos de grabación. De este modo, la documentación del juicio fue más que suficiente y, desde luego, hábil para que la parte pudiera instrumentar su recurso a partir de ella. En otras palabras, estaríamos ante un supuesto análogo al previsto en el art. 187.2.

Respecto a un supuesto semejante se pronunció en el mismo sentido esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia dictada el 21 de abril de 2005 en la apelación civil 67/2005.

SEGUNDO

La sentencia recurrida condenó a Semi S.A. y a Vodafone S.A. a abonar una indemnización de 58.310´19 euros a don Rosendo, que sufrió la extirpación de un riñón como consecuencia de la caída sufrida cuando circulaba en ciclomotor, caída que en la sentencia recurrida se considera probado que se produjo al tropezar con un tubo que estaba en la calzada como consecuencia de unas obras de instalación de tubos realizadas por Semi S.A., que actuaba por cuenta de Vodafone S.A. Ambas sociedades recurren en apelación y plantean que en la fecha en que se produjo la caída, el 11 de junio de 2002, ninguna de ellas tendría relación con la obra pues en esa fecha se estarían realizando tareas de reposición del pavimento, ejecutadas materialmente por la empresa Imes S.A., argumentando los apelantes que dicha sociedad actuaba por cuenta del Ayuntamiento de...

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