SAN, 8 de Junio de 2011
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2011:2969 |
Número de Recurso | 642/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de junio de dos mil once.
HECHOS
VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso
administrativo nº 642/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y
representación de doña Belinda , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de marzo de 2010, dictada por
delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Con fecha 17 de noviembre de 2009 doña Belinda formuló solicitud de asilo en España en la Comisaría Provincial de Policía de Bilbao, alegando los siguientes hechos: 1) su padre le había concertado en matrimonio con un señor muy mayor, muy rico; 2) debía ser sometida a ablación, intervención que además del sufrimiento que supone se realiza en condiciones higiénicas denigrantes, muriendo desangradas muchas mujeres; 3) como no quería casarse ni morir en esas condiciones decidió escapar.
En informe de 27 de enero de 2010 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó que el expediente se había tramitado sin entrevistar a la solicitante, habiéndose limitado ésta a cumplimentar un formulario sin que se le hubiera prestado asistencia alguna, lo que ha impedido hacer una evaluación ponderada y pormenorizada de la solicitud, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y 12 y 13 de la Directiva 2005/85 / CE del Consejo de 1 de diciembre de 2005 .
La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de marzo de 2010, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) el relato ofrecido por la interesada resulta inverosímil, genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de sus aspectos esenciales, no pudiendo considerarse que haya establecido suficientemente la persecución; b) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley , para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de doña Belinda
interpuso recurso contencioso Administrativo.
Por auto de 11 de marzo de 2011 la Sala denegó la medida cautelar interesada por la representación procesal de doña Belinda .
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras reiterar en lo fundamental los hechos alegados en la solicitud de asilo, plantea las siguientes alegaciones: 1) no se ha recabado el informe del ACNUR ni de ninguna otra asociación u organización que tenga por objeto el asesoramiento de los refugiados; 2) no figura en el expediente propuesta de resolución motivada e individualizada; 3) no se ha realizado a la interesada entrevista personal e individual; 4) no se ha dado a la solicitante trámite de audiencia; 5) las actuaciones practicadas ponen de manifiesto la existencia de claros indicios de persecución; 6) en todo caso procede otorgar a la recurrente protección subsidiaria.
Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida, reconociendo a la recurrente el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiada, y subsidiariamente, reconociéndole el derecho a la protección subsidiaria, o acuerde la nulidad o anulabilidad del acto administrativo recurrido conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de la demanda."
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de junio de 2011.
La cuantía de este recurso es indeterminada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 30 de marzo de 2010, dictada por delegación del Ministro, que deniega a doña Belinda el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".
Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre ,...
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