SAP Baleares 40/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2011:759
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número PO87/09

Órgano de Procedencia : Juzgado de Instrucción núm. 2 de Inca

Procedimiento de Origen: Sumario 2/09

SENTENCIA núm. 40/11

S.S. Ilmas

DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ

DON MIGUEL ARBONA FEMENIA

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En Palma de Mallorca a 31 de Marzo de 2011

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente , Don CARLOS IZQUIERDO TELLEZ , y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ARBONA FEMENIA , y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE , el presente Rollo núm. 87/09, dimanante del Sumario núm. 2/09, tramitado en el Juzgado de Instrucción número dos de Inca, por delito de Agresión Sexual, contra : Juan Pablo con DNI núm. NUM000 , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan , privado de libertad por esta causa los días 16 y 17 de Abril de 2007 y Clemencia , con DNI núm. NUM001 , mayor de edad , nacida el 19/09/84, cuyos antecedentes penales no constan, privada de libertad por esta causa los días 16 y 17 de Abril de 2007, representados ambos por la Procuradora Margarita Jaume Noguera y defendidos por el Letrado Jaime V. Campaner Muñoz. Como Acusación Particular ha actuado el INSTITUT MALLORQUÍ DŽAFERS SOCIAIS, representada por la Procuradora Doña Luisa Vidal y defendidos por el Letrado de IMAS. El Ministerio Fiscal ha sido representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Domínguez. Como Magistrado Ponente, quien expresa el parecer del Tribunal, el Ilmo. Sr. D. CARLOS IZQUIERDO TELLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado de la Guardia Civil que, presentado ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Inca, determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose posteriormente en Procedimiento Sumario Ordinario, luego de practicarse las acordadas por dicho Juzgado, acordándose el procesamiento y la conclusión del sumario y remitiéndose después las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el Rollo correspondiente y, tras los oportunos traslados, se acordó la apertura del juicio oral, presentándose los oportunos escritos de calificación por todas las partes y señalándose los días y horas para la celebración del juicio oral, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, de los artículos 182.1 y 2, en relación con el 181, 180. 1, 3ª y 4ª y 74 y 192, todos ellos del Código Penal; y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, del artículo 173.2 del mismo cuerpo legal; de los que es responsable en concepto de autor el acusado Juan Pablo y, además, respecto del segundo delito, también la acusada Clemencia , sin circunstancias, interesando la imposición de las siguientes penas: a) a Juan Pablo , por el delito continuado de abusos sexuales, 9 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; b) a ambos acusados, por el delito de maltrato habitual, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años. También interesó la imposición a ambos acusados, conforme al artículo 57.2 del Código Penal , de las siguientes penas: la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia de la menor Macarena y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo. Interesó igualmente la condena de los acusados al pago de las costas procesales causadas. En el orden civil, interesó la condena de los acusados al pago, por modo solidario, de la cantidad de 30.000 € por el daño, secuelas y perjuicios causados a la menor.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, del artículo 182. 1 y 2, concurriendo las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180 , en concordancia con los artículos 192 y 74, todos ellos del Código Penal ; de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, del artículo 173.2 del mismo cuerpo legal; y de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153.2 del propio Código . Consideró responsable en concepto de autor del delito de abusos sexuales al acusado Juan Pablo , y autores de los otros dos delitos a ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas, interesando se les impusieran las penas siguientes: a Juan Pablo , por el delito de abuso sexual, 9 años de prisión, accesorias y costas; y a ambos acusados, por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, del artículo 173.2 del Código Penal , las de 2 año de prisión, y por el delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153 .2, la pena de un año de prisión. Solicitó asimismo la imposición a ambos acusados de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en la extensión de 6 años para Juan Pablo , por aplicación del artículo 192 del Código Penal , y en la de 5 años respecto a Clemencia . En aplicación del artículo 57 del Código Penal , interesó igualmente la prohibición de aproximación y de comunicación de ambos acusados respecto a la menor Macarena por tiempo de 6 años. Y en el orden civil, solicitó la condena del acusado Juan Pablo al pago de la suma de 20.000 € en concepto de indemnización por el daño, las secuelas y perjuicios causados, y la condena de Clemencia al pago de la suma de 5.000 € por el mismo concepto.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

QUINTO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la acumulación de asuntos de atención preferente que pesa sobre este órgano -que ha determinado la asignación de un plan de refuerzo para el órgano, efectivo a partir del 01.02.10-, la baja de uno de los componentes de la Sala y la acumulación coyuntural de ponencias anteriores de atención preferente.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En hora no precisada de la tarde del día 14.04.07, la menor Macarena , nacida el 12.10.03, fue acompañada al Hospital de Manacor por su abuela paterna, Adela , donde fue examinada por los servicios médicos de Urgencias y Pediatría, apreciándosele lo siguiente: múltiples hematomas en nalgas, muslos y piernas, y verruga de 2-3 mm en borde anal, a las 09 horas aprox. Dicha verruga, extirpada el 17.05.07 y posteriormente analizada, resultó ser un condiloma acuminado (perianal), producido por el virus del papiloma humano.

No ha quedado definitivamente acreditado que en fechas anteriores a la mencionada, el acusado Juan Pablo , nacido el 25.12.81, sin antecedentes penales y padre Macarena , realizara a ésta tocamientos de carácter sexual o, con el mismo fin, se frotara o le introdujera su pene, un dedo o algún objeto en su vagina, ano o boca.

SEGUNDO

En fechas no precisadas pero anteriores al 14.04.07, los acusados Juan Pablo , ya circunstanciado, y Clemencia , nacida el 19.09.84 y sin antecedentes penales, padres de la menor Macarena , teniendo a ésta en su compañía, la venían sometiendo a golpes, con la mano o con un palo, en diferentes partes del cuerpo, concretamente en muslos, nalgas y zona genital, produciéndole en los días inmediatamente anteriores al 14.04.07, hematomas en muslos y nalgas para cuya sanidad no recibió tratamiento médico, y procediendo en ocasiones también a atarla a una mesa o a una silla con una correa de perro; hechos que generaban en la menor angustia y temor hacia sus padres y que le han provocado un trastorno emocional del apego indiscriminado del tipo desinhibido, habiéndose declarado por resolución del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de 18.04.07 su situación de desamparo, siguiendo desde entonces y hasta la actualidad tratamiento psicoterapéutico por los Servicios de dicha institución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad -salvo la restricción acordada en el acto de la vista oral para la práctica de la declaración de la menor Macarena -, concentración, contradicción, igualdad de partes y asistencia letrada. Su resultado nos impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, acerca de la participación del acusado Juan Pablo en la producción de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación referidos al delito continuado de abusos sexuales respecto a su hija Macarena , pero no así con respecto a los restantes hechos (malos tratos en el ámbito familiar y violencia habitual), de acuerdo con lo que se expondrá en los fundamentos que siguen.

Ya de entrada debemos indicar que, no obstante haberse practicado abundantes y plurales medios probatorios en el acto del plenario (declaraciones de los procesados, de la menor -exploración- y de diferentes testigos y peritos médicos y psicólogos, así como de testigos-peritos -profesionales técnicos de distintos ámbitos-, examen pericial psicológico y prueba documental), el resultado que dichos medios arroja resulta complejo y no unívoco, lo que comporta una especial dificultad de valoración.

También debemos precisar, en segundo lugar, que atendiendo al criterio cualitativo de su diferente...

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