STSJ Murcia 1207/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:2838
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1207/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01207/2010

RECURSO nº 163/06

SENTENCIA nº 1207/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1207/10

En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 163/06, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, pero inferior a 150.000 €, y referido a: rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Ángel , representado por la Procuradora Dª María Belda González y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Ortuño Muñoz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, TEAR de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de noviembre de 2005 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999, 2000 y 2002, por no considerar exceptuadas de gravamen las dietas abonadas al reclamante en concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se condene a la Administración a estimar la petición del recurrente consistente en que se proceda a la modificación de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2002, deduciéndose de las rentas declaradas en cada uno de los citados ejercicios las cantidades percibidas por el concepto de "aguas extranjeras", girándose nueva liquidación con las devoluciones resultantes.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de fecha 25 de noviembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999, 2000 y 2002, por considerar que las dietas abonadas al actor en concepto de indemnización por navegación en aguas extrajeras no estaban exceptuadas de gravamen, es ajustada a derecho.

Alega el actor, funcionario público, militar profesional perteneciente al Cuerpo de la Marina y percibiendo retribuciones de la Armada Española, del Ministerio de Defensa, como fundamentos de su pretensión, que el 20 de diciembre de 2004 presento escrito dirigido a la Delegación de la A.E.A.T de Cartagena en el que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones de los ejercicios de 1999, 2000 y 2003, así como la devolución de los ingresos indebidos correspondientes, por estimar que en las mismas había incluido como rendimientos de trabajo ciertas cantidades económicas abonadas bajo la denominación de "aguas extranjeras" mientras estuvo destinado en el extranjero a bordo de un buque, que tienen la consideración de dietas exentas de tributación de conformidad a lo dispuesto en el art. 24.1 de la Ley 18/1991 en relación con el apartado 3. 4 del R.D. 1841/1991 que dice: tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen, entre otras, el exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los arts. 3, 4 y 5 del R.D. 1404/1986, de 23 de mayo , modificado por el R.D. 1239/1988, de 14 de octubre . Alega que tal petición viene avalada por el criterio mantenido por esta Sala en sentencia de fecha 12 de junio de 2002 (recurso 1178/1999 ) que ha sido obviada por los actos impugnados y cuyo criterio debe ser mantenido en la presente al referirse a compañeros del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR