SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2690
Número de Recurso23/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Dñª. Edurne , registrado PO 83/09, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 26/1/2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28/9/2007 que desestimó la reclamación indeminzatoria planteada por supuesta responsabilidad patrimonial del Estado.

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 4/3/2011 , por la que se estimó en parte el recurso.

  2. - Mediante escrito presentado el 4/4/2011, por la Procuradora de los Tribunales Dñª. Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 24 de Mayo de 2011 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 marzo 2011 dictada por el Juzgado Central de lo contencioso -administrativo número 2, cuya parte dispositiva reza así: "estimo en parte la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Edurne contra la resolución de fecha 26 enero 2009 del Secretario de Estado de Justicia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia de 18 septiembre 2007 que desestimó su reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la administración de justicia por dilaciones indebidas, resolución que se anula por no ser conforme a derecho, declarándose que en el presente supuesto se ha producido funcionamiento anormal de la administración de justicia y reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la administración demandada en la cantidad de 3.000 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de ésta resolución hasta su efectivo abono".

SEGUNDO

Doña Edurne presentó el 18 enero 2002 demanda ejecutiva para llevar a cabo lo dispuesto en sentencia sobre la pensión de alimentos y al régimen de visitas resultantes de un procedimiento de separación. Dicha demanda ejecutiva fue turnada ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alcalá de Guadaira, con el número de autos 32/2002. La tramitación se dilató en el tiempo más de 18 meses. La hoy apelante volvió a instar la ejecución con número de autos 580/2003. El juzgado, mediante sentencia de 21 diciembre 1998 había aprobado los acuerdos adoptados entre las partes en el procedimiento de menor cuantía número 280/1997. Don Francisco , "expareja" de la apelante y padre de la menor en cuyo nombre la recurrente ha ejercitado la acción, incumplió desde enero de 1999 el régimen de visitas y el abono de 15.000 pesetas mensuales como pensión alimenticia. A causa de ello la recurrente se vio obligada a formular demanda ejecutiva que fue registrada como ejecutoria 32/2002, y posteriormente como...

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