SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2288
Número de Recurso284/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

284/08, interpuesto por D. Luis Andrés ; D. Estefanía y su hija Dª Mónica ; D. Bernardino ; los esposos D. Gumersindo y DOÑA Bárbara ; D. Narciso ; DOÑA Vicente ; DOÑA Ángel Daniel ; los

esposos DON Cipriano y DOÑA Lucía y su hija DOÑA Valle ; los hermanos DOÑA Carmen y DON Isidro ;

D. Paulino ; DOÑA Luz y sus padres DON Carlos Antonio y DOÑA Virtudes ; D. Arsenio ; los esposos DON

Ernesto y DOÑA Daniela ; DOÑA Marcelina ; los esposos DON

Justiniano Y DOÑA Marí Juana y su hija DOÑA Coro (cuyo

fallecimiento se produjo con posterioridad a la presentación de la reclamación); DOÑA Olga ; DOÑA

Adelina y sus hijos DON Pedro Antonio , D. Bruno , DOÑA Inmaculada , DOÑA Ruth Y DON Fausto

y DON Leon todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena

Puig Turégano, contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y Consumo y

del Ministerio de Defensa.

Han sido parte demandada en las presentes actuaciones:

La Administración Central , representada por la Abogacía del Estado;

La Comunidad de Madrid y Servicio Madrileño de la Salud, asistida y representada por su Letrada Dª. Carmela, Esteban Niveiro;

La Generalidad Valenciana, asistida y representada por su Letrado D. Andreu Arnandis Núñez

El Servicio Andaluz de Salud, asistido y representado por su Letrado D. Manuel Pérez Piñas

El Servicio Extremeño de Salud, asistido y representado por el la Letrada de la Junta de Extremadura Dª. Beatriz Higueras

Cebrián

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por su Letrada Dª. Elena Martínez Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional, acumulando las acciones de los diecisiete recurrentes que se han indicado en el encabezamiento, contra las Administraciones igualmente recogidas en el mismo, en impugnación de la desestimación de la Reclamación de responsabilidad patrimonial, con referencia al expediente que señala la parte instruido por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso jurisdiccional, previos los oportunos trámites, por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2009 se confirió traslado a la parte demandante para que en el plazo de vente días formulara la demanda, trámite que evacuó en escrito presentado el 2 de abril de 2009, en el que expone unos Hechos que recoge los apartados titulados "Prueba documental,"e "Instructa", y formula los Fundamentos jurídicos que estima procedentes, terminando con el siguiente:

SUPLICO: (...) Se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se acuerde la nulidad de las resoluciones recurridas, así como:

  1. Se declare que varios lotes de la especialidad farmacéutica Gammagard administrados en hospitales españoles, incluidas 2.249 unidades del Lote H5 o 93F21AB11 contaminado y 4.835 unidades del lote H7 o 93J21AB11 contaminado, entre el 1 de enero de 1993 y el 24 de febrero de 1994 (en adelante, denominado "Periodo Aplicable"), son sospechosos o estaba contaminados con el virus de la hepatitis C.

  2. Se declare que los pacientes que recibieron tales lotes de Gammagard en hospitales españoles, en el "Período Aplicable", fueron expuestos al virus de la hepatitis C.

  3. Se declare y se fijen con claridad y precisión las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que el consumo de Gammagard irrogue (en adelante, denominado "Bases de la Indemnización")

  4. Se declare el derecho de mis representados a ser indemnizados según las "Bases de la Indemnización", por los daños y perjuicios que el consumo de Gammagard les irrogue, y , en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella.

  5. Se declare la responsabilidad patrimonial de las siguientes Administraciones públicas: El Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía , el Ministerio de Defensa, el Servicio Madrileño de la Salud - Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Servicio Extremeño de Salud - Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, La Agencia Valenciana de Salud - Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, la Gerencia Regional de Salud - Consejeria de Sanidad de la Junta de Castilla y León y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, y en consecuencia,

  6. Se condene a las administraciones demandadas a estar y pasar por las declaraciones indicadas.

  7. Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a los esposos Don Luis Andrés , Doña Estefanía y su Hija Doña Mónica (1) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Ministerio de Defensa y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Don Bernardino (2) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización";

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejeria de Salud de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a los esposos Don Gumersindo y Doña Bárbara (3) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice por el Servicio Madrileño de la Salud - Consejeria de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Don Narciso (4) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejeria de Salud de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Doña Vicente (5) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Doña Ángel Daniel (6) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Extremeño de Salud - Consejeria de Salud de la Junta de Extremadura de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO los esposos Don Cipriano , Doña Lucía y su hija doña Valle (7) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por la Agencia Valenciana de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a los hermanos Doña Carmen y Don Isidro (8) a resultas del funcionamiento de las Administraciones Sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Don Paulino (9) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por la Agencia Valenciana de Salud - Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Doña Luz y sus padres Don Carlos Antonio , Doña Virtudes (10) a resultas del funcionamiento de las Administraciones Sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Don Arsenio (11) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a los esposos Don Ernesto y Doña Daniela (12) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Doña Marcelina (13) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por el Servicio Andaluz de Salud - Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a los esposos Don Justiniano , Doña Marí Juana y a los herederos de su Hija Doña Coro (14) a resultas del funcionamiento de las Administraciones sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por la Agencia Valenciana de Salud - Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Doña Olga (15) a resultas del funcionamiento de las Administraciones Sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice solidariamente por la Gerencia Regional de Salud - Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y el MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO a Doña Adelina y sus hijos Don Pedro Antonio , Don Bruno , Doña Inmaculada , Doña Ruth , Doña Fausto (16) ) a resultas del funcionamiento de las Administraciones Sanitarias en la cantidad que se establezca en las "Bases de la Indemnización"

    Se indemnice...

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