SAP Madrid 213/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2006:15806 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 213/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 163/2005
Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón
Rollo de Sala nº 76/2006
JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
La Sección Cuarta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ha pronunciado, EN NOMBRE DE
S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 213/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmo. Sr. De la Sección 4ª
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
En Madrid, a doce de julio de dos mil seis.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, en el Juicio de Faltas nº 163/2005. Habiendo sido partes: de un lado, como apelante, Amanda ; y de otro como apelados, EL Ministerio Fiscal y Isabel.
Por escrito de 17 de octubre de 2005, doña Amanda ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón.
La resolución impugnada condena a la recurrente como responsables de una falta de lesiones (art. 617 CP ) a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de cuatro euros.
La resolución impugnada declara probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: Resulta probado por las manifestaciones vertidas en el acto del juicio y así se declara que el día 30 de Enero de 2005, sobre las 00:15 horas, en las proximidades del bar de copas denominado "Norte II" sito en la calle Sevilla de Pozuelo de Alarcón, Amanda se dirigió hacia Isabel y le propinó dos bofetadas en el pómulo izquierdo y en la boca, y le dobló un dedo de la mano derecha, causándole lesiones de las que tardó siete días en curar durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."
La recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba. También se refiere a la existencia de indefensión al no haber tenido oportunidad de presentar prueba de descargo ni de...
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