STSJ Comunidad de Madrid 819/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:13080
Número de Recurso3179/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución819/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003179/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00819/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.179/06

Sentencia número: 819/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.179/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS GARCÍA CHILLÓN, en nombre y representación de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. contra la sentencia de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1.006/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

Las actoras vienen trabajando para la empresa demandada con la antigüedad, salario y categoría que consta en los hechos Primero y Segundo de la demanda que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Ambas demandantes están adscritas a la Dirección de Programas de Actualidad e Investigación, en concreto prestan sus servicios en el programa "Noche Temática" que se emite los doce meses del año. Esta Dirección por Disposición 8/2004 de 21 de junio queda integrada en la Dirección de Programas, dejando de pertenecer a la Dirección de Informativos.

TERCERO

A las trabajadoras se les ha venido abonando desde el inicio de su relación laboral en virtud de una Propuesta individualizada, un complemento de puesto de trabajo denominado "Complemento de Programas y Plus" de

481 euros brutos mensuales, abonándose los doce meses del año con independencia del disfrute del mes de vacaciones, siendo su abono posterior al devengo.

CUARTO

Los meses de agosto y octubre de 2004 y agosto de 2005 no se les ha abonado el referido complemento, ascendente a la suma de 1.443 euros en ambos casos (Documentos 1 a 7 de las actoras sin controversia). No discutiendo la demandada el importe señalado.

QUINTO

El programa "Noche Temática" se viene emitiendo ininterrumpidamente desde el año 1995.

SEXTO

Las actoras reclaman el "Complemento de Idiomas" dado que Doña Remedios maneja en su puesto de trabajo el inglés y el francés, reclamando el 20% del salario base: 352,64 euros/mes.

Doña Isabel maneja el francés, reclamando el 10% del salario base: 176,38 euros/mes.

SÉPTIMO

Consta que en fecha 1.07.1996 la Subdirectora de Administración de Personal de TVE S.A., resolvió autorizar a Doña Isabel el abono correspondiente sobre el salario base a partir de 1.06.1996, "por la utilización del idioma francés en su puesto de trabajo, debiendo certificar mensualmente el Área de la que depende la interesada este complemento" (documento n° 1 de las actoras).

OCTAVO

Se aporta como documento n° 5 por las actoras la conformidad del Director de TVE SA, a la resolución que autoriza la compatibilidad de la percepción de los complementos de programas e idiomas, a propuesta debidamente fundamentada de la Dirección interesada, en aquéllos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

NOVENO

Doña Remedios, desde noviembre de 1999 a febrero de 2005, ha utilizado de forma habitual francés e inglés para la realización de su trabajo (Documento n° 8 de las actoras y testifical de Don Oscar, ex director de la "Noche Temática").

DÉCIMO

Don Juan Ignacio, que lleva nueve años trabajando en la "Noche Temática" declaró que ambas utilizan los idiomas para su trabajo: Doña Isabel el francés y Doña Remedios inglés y francés.

UNDÉCIMO

Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Remedios y Dª. Isabel, contra la empresa Televisión Española, S.A., debo declarar y declaro el derecho de las actoras al abono del "Complemento de Programas y Plus" y del "Plus de Idiomas" durante los doce meses del año, así como que se condene a la empresa a abonar a las demandantes la suma de 1.443 euros en concepto de Complemento Programas, más el 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR