SAP Girona 367/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2006:768 |
Número de Recurso | 371/2005 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 367/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO DE APELACIÓN nº 371/05
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 367/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona a trece de junio de dos mil seis
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en fecha 25-2-2005, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en el
procedimiento Abreviado nº 13/05 seguidas por delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA,
habiendo sido parte recurrente Gregorio, defendido por el Letrado D. JOAN
RAMON PUIG PELLICER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor criminalmente responsable deun delñito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad persoal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pagod e las costas procesales.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gregorio de la falta de amenazas por la que venía siendo acusado.
Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a Derecho.".
El recurso se interpuso por la representación de Gregorio,contra la Sentencia de fecha 25-2-2005, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 condena a Gregorio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y al pago de las costas procesales.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Gregorio recurso de apelación que se artícula a través de tres motivos de impugnación en los que se denuncia:
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) - Error en la valoración de la prueba.
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) - Error de derecho por aplicación indebida del artículo 468 del Código Penal.
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) - Falta de individualización de la pena.
Pese al enunciado de los motivos de impugnación, lo que denuncia el apelante, es que el acusado no fue requerido para el cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento a Almudena, a menos de 500 metros durante dos años, hasta que el día 14 de enero de 2004, es decir, una vez habían transcurrido más de tres meses de la fecha en que ocurriera los hechos que se le imputan, por lo que no puede hablarse de delito de quebrantamiento de condena si previamente no se ha requerido de cumplimiento, aun cuando se trate de una sentencia firme y conocida por el condenado. Así mismo, señala el apelante que el relato fáctico de la sentencia de instancia hace referencia únicamente a la prohibición establecida en la sentencia firme, no mencinando, en ningún momento, la prohibición cautelar establecida en la orden de protección porque había quedado ya sin efecto.
El delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del C.P., en su modalidad de quebrantamiento de pena impuesta en sentencia firme, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
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La existencia de una sentencia firme condenatoria.
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El inicio de su ejecución mediante el cumplimiento de la pena.
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La interrupción de este cumplimiento por voluntad del penado.
En el supuesto de autos no concurren los requisitos necesarios para poder encuadrar la conducta seguida por el acusado en el tipo del artículo 468 del C. penal, y ello los siguientes motivos:
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) La inexistencia, en la fecha de los hechos, del correspondiente requirimiento al acusado para que cumpliese la medida impuesta en la sentencia de fecha 9 de octubre de 2003, consistente en la prohibición de acercarse a Almudena a menos de 500 metros durante dos años. En efecto, el delito de quebrantamiento de condena exige, por un lado, la existencia de la pena o de la medida cautelar adoptada en un procedimiento penal, que en este caso se acredita documentalmente en el testimonio de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Instruccion nº 5 de Figueres (folio 27 y 28) y, por otro lado, la vigencia de la prohibición de acercamiento del...
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SAP Baleares 127/2016, 1 de Septiembre de 2016
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