SAP Guipúzcoa 14/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:81
Número de Recurso3378/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/014997

A.p.ordinario L2 3378/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 1071/05

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Recurrente: Jose Antonio

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL

Recurrido: Roberto

Procurador/a: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a: HUGO AROCENA EGIDO

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 1071/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Jose Antonio apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL contra Roberto apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. HUGO AROCENA EGIDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo en representación de D. Roberto frente a D. Jose Antonio, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de 3.083,44 euros, junto con el interés legal devengado por la cantidad de 17.187,61 euros desde la fecha de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio hasta el pago, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación, votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de D. Jose Antonio formuló recurso de apelación, alegando:

1-. Error manifiesto en la valoración de la prueba pericial.

El error de la sentencia parte de considerar, sin fundamento alguno, que el informe pericial sobre la valoración de la factura no incluía el coste de material a pesar de que el perito señala su inclusión, así como de considerar que todas las facturas aportadas como prueba documental eran por trabajos en la casa de mi mandante, sumando un total de 5.642,37 euros, cantidad esta igualmente errónea como se demuestra en el anexo que adjuntamos, aunque finalmente no se tiene para nada en cuenta en el resultado final dicha errónea suma.

Los oficios cumplimentados, cuyos importes se suman e imputan a la obra de mi representado, hacen referencia a todo el material solicitado por el actor, pero no sólo para la obra de mi mandante, sino también para otras obras, e incluso corresponden a períodos en que la obra estuvo parada, y aún finalizada. Aún admitiendo hipotéticamente que todas las facturas de los proveedores fueran para la obra de mi representado, la juzgadora padece un enorme error de cálculo puesto que todas ellas sumarían un total de 3.724,47 euros.

No sabemos de dónde obtiene S.Sª. la suma de 5.642,37 euros.

En el fundamento jurídico cuarto, después de cuestionar la factura reclamada por el actor, y de admitir en este sentido las mediciones y valoraciones del perito, a reglón seguido se afirma: " que no podemos concluir lo mismo respecto de la valoración de las diferentes unidades de obra. En este punto el dictamen pericial resulta impreciso, pues no distingue entre coste de mano de obra y coste de materiales.El perito Sr. Sergio ha precisado en el acto de la vista que la valoración de las partidas incluye mano de obra y materiales suministrados por la propiedad, en las que el material aparece expresamente excluido."

Afirma por lo tanto la sentencia que el informe pericial es impreciso, a pesar de que reconoce que el perito en el acto del juicio afirmó que las partidas incluía mano de obra y material.

Establece la sentencia de instancia:" Sin embargo entendemos que la cantidad de 7.980,71 euros en la que el perito Don. Sergio valora los trabajos fuera de presupuesto, incluidos los materiales, no refleja el coste real de esta parte de la obra (¿Ha mentido el perito?), pues consta en autos que sólo el precio del material suministrado por el Sr. Roberto para la ejecución de toda la obra del PASEO000 nº NUM000 de Altza y que fue íntegramente abonado por el Sr. Roberto a los diferentes proveedores, según ha quedado acreditado con la prueba documental practicada, ascendió a la mayor parte de este material, consistente principalmente en viga de hierro, bloques, arena, cemento, hormigón, mallazo, ladrillos y yeso, se empleó precisamente para la ejecución de los trabajos fuera del presupuesto... En consecuencia, entendemos que para valorar correctamente los trabajos fuera de presupuesto resulta preciso añadir a la cantidad de 7.980,71 euros calculada por el perito Sr. Sergio la cantidad de 3.104,23 euros incluida en la factura nº NUM001...".

Por lo tanto,debe desestimarse la demanda puesto que la sentencia condena a abonar una cantidad por material que ya se incluye en el conjunto de valoración de la obra según el informe pericial.

2-.Impugnación del auto de fecha 3 de marzo de 2006 por el que se acuerda la estimación parcial de la demanda del presente procedimiento ordinario, cuando esta parte se allanó parcialmente al previo proceso monitorio consignando la cantidad.

Esta parte se allanó parcialmente en el proceso monitorio previo a la interposición de la demanda, sin que ni la parte actora pidiese la cantidad consignada y ofrecida, ni el juzgado dictase el correspondiente auto de allanamiento parcial, declarando el expediente contencioso exclusivamente respecto a la cuantía discutida.

Tal y como se recoge en el antecedente de hecho segundo de la sentencia, en el proceso monitorio (y en la demanda) se reclamaba la suma total de 28.227,31 euros, descontando de la factura la suma de 6.000 euros que ya se habían abonado, y esta parte consignó la suma de 14.104,17 euros, justificando dicho pago en el informe pericial que se adjuntó en dicho procedimiento, con el fin de convencer a la parte contraria de lo infundado de su factura, y evitar el presente pleito.

Por lo tanto, la demanda del procedimiento ordinario adolecía ya de pluspetición por haberse...

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