SAP Vizcaya 91/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:316
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoRecurso apelación Ley de Arrendamientos Urbanos LEC 2000
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/019990

Arrend.urbano L2 186/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 571/05

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Recurrente: RUSTIPAN S.L.

Procurador/a: BELEN PALACIOS MARTINEZ

Abogado/a: IMANOL DE RABAGO ARRIOLA

Recurrido: Marcelina, Esperanza y Aurora

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: OLGA MARIGOMEZ GONZALEZ, OLGA MARIGOMEZ GONZALEZ y OLGA

MARIGOMEZ GONZALEZ

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SENTENCIA Nº 91/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veinte de febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 571 de 2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº trece de Bilbao y del que son partes, como demandantes Doña Marcelina, DOÑA Aurora, DON Jose Enrique y DOÑA Esperanza, representados por el Procurador Don German Ors Simon y dirigidos por la Letrado Doña Olga Marigomez Gonzalez, y como demandada RUSTIPAN 2000 S.L., representada por la Procuradora Doña Belen Palacios Martinez y dirigido por el Letrado Don Manuel de Rabajo Arriola siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de diciembre sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:"

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Marcelina y Dª. Aurora y Dª. Esperanza frente a "Rustipan, S.L.", y en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda celebrado entre las partes en fecha de 1 de junio de 1998 y que recayó sobre las lonjas descritas en el documento número 5 aportado junto a la demanda, condenando a la demandada a la entrega y puesta a disposición a la parte actora de dichos locales en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Son a costa de la demandada las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rustipan 2000 S.L., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de una hora, diecisiete minutos y cuarente y tres segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Rustipan 2000 S.L., apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se acuerda la nulidad de actuaciones desde el momento de admisión a tramite de la demanda, subsidariamente se declara la nulidad del Juicio y para el supuesto de que se entre a conocer del fondo del asunto, se desestime integramente la demanda, habiendose infrigido por el Juzgador a quo el artículo 433 de la LEC procediendo por ello declarar la nulidad del Juicio al amparo de lo establecido en el artículo 225 de la LEC, procediendo asimismo la nulidad de todo lo actuado por inadecuación de procedimiento y en cuanto al fondo del asunto, se ha acreditado la existencia de un acuerdo alcanzado entre las partes que facultaba al arrendatario a prorrogar el pago del resto de la fianza hasta una fecha concreta que señalara el arrendatario, a cambio de reconocer expresamente la realidad del impago, siendo el documento aportado auténtico y está firmado por la arrendadora, no siendo de aplicación el artículo 1256 del Codigo Civil pues solo quedaba pendiente el plazo del pago, no los elementos esenciales del contrato y si la parte arrendataria consideraba que el plazo no estaba determinado podía haber acudido a que el mismo fuera determinado por los Tribunales, conforme al artículo 1128 del Codigo Civil, desconociendo la parte demandada la interposición de la demanda cuando se procedió al abono de lo que faltaba de la fianza y ello implica la desestimacion de la demanda, siendo tan solo un mero retraso en el pago, y en lo que se refiere a la enervación, en ningun caso se había recibido requerimiento fehaciente de pago, pues en cuanto al burofax, no consta la recepcion del mismo y en cuanto al acuse de recibo, no consta el contenido del mismo, y la persona que recibio la carta ha afirmado que no era más que la actualización de la renta y que en ningun momento se recibio burofax reclamando algo, y el requerimiento debe darse entre las partes, no entre sus letrados, habiendo negado el Letrado del arrendatario que fuera requerido de pago, incurriendo la sentencia en incongruencia, al introducir cuestiones que las partes no habían descutido, como la eficacia del acuerdo de prorroga, y atribuyendo efectos de requerimiento a conversaciones telefonicas, pretendiendo unicamente la actora un enriquecimiento injusto a costa del arrendatario, saltandose el contrato de opcion de compra existente, habiendose atacado en la sentencia el principio de conversacion de los contratos.

SEGUNDO

Manifiesta la parte apelante que debe declararse la nulidad del Juicio celebrado en su día al amparo de lo establecido enel artículo...

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