SAP Vizcaya 90/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2007:324
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/013954

Apel.j.verbal L2 28/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 459/05

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Recurrente: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LEKUONA S.L.

Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Recurrido: GACOVAS 2000 S.L.

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

SENTENCIA Nº 90/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a uno de Febrero de 2007

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento JUICIO VERBAL N.º 459/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LEKUONA S.L. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Hidalgo y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Villa y como apelada que se opone al recurso GACOVAS 2000 S.L. representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. Hormaechea Fernández.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Octubre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez, en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LECUONA, SL, contra GACOVAS 2002, SL, a la que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 28/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Proyectos y Construcciones Lekuona S.L., demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda en la que se pretende se condene a la demandada Gacovas 2.000 S.L., al abono de la cantidad de 1.270,31 euros, suma de 840 euros a que ascienden los gastos causados por la reparación de los trabajos mal ejecutados por la subcontratista Gacovas 2.000 S.L. y la cantidad de 430,31 euros por los honorarios safistechos por la emisión del informe pericial del Arquitecto D. Esteban que fue acompañado con la demanda.

Discrepa la parte apelante de la sentencia recurrida que desestima la demanda porque no ha quedado acreditado que para la subsanación de los defectos constatados en el informe pericial fuera necesario realizar la reparación, cuyo importe se reclama, añadiendo que las obras de reparación realizadas por la demandante fueron infructuosas.

SEGUNDO

Efectuando un análisis de la prueba practicada en autos, tras examinar la prueba documental y pericial obrante y la audición de la grabación del juicio, este Tribunal tiene por acreditado que la familia Jose Ángel contrató con la demandante Proyectos y Construcciones Lekuona S.L. la obra de rehabilitación del tejado de su caserío sito en Echebarria, y ésta subcontrató dicha obra a la demandada Gacovas 2.000 S.L., quien realizó los trabajos, percibiendo el importe de 18.751,19 eyuros ‹doc. nº 12 de la demanda, a los folios 9 y 10 de autos›. Sin embargo, la obra estaba defectuosamente realizada, comunicando el Sr. Jose Ángel la existencia de humedades y filtracciones de agua en varias zonas del tejado a la contratista-demandante, por lo que ésta requirió a la subcontratista Gacovas 2.000 S.L. para la subsanacion de los efectos existentes y de los daños causados por la mala ejecución de los trabajos realizados en la cubierta de la familia Jose Ángel, lo que se efectuó en 7 de febrero de 2.004, sin contestación alguna por la demandada ‹do.c nº 3 y 4 a los folios 11 y ss›.

Según la prueba testifical del Sr. Jose Ángel ‹m. 12,45 al 17,30 del cd-rom› se efectuaron tres reparaciones en el tejado: la primera, consistió en el arreglo de la cumbrera, debido a que el cemento no cuajó con la teja; la segunda, fue la realizada por los dos operarios de la demandante- contratista, el testigo Sr. Arturo ‹ testifical Don. Arturo del m. 7 al 11,40 del cdr-om› y otro operario, y que es la única objeto de este pleito, y consistió en la reparación de la humedad de la chimena, rehaciendo todas las uniones del borde de la chimenea; y una tercera, que se...

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