SAP Barcelona 193/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:575
Número de Recurso737/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 737/2006 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 128/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 193/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 128/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallès, a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta Alzada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Susana Pérez de Olaguer Sala; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Colomina en representación de la compañía aseguradora CATALA OCCIDENTE, debo absolver y absuelvo a la tambien compañía aseguradora LINEA DIRECTA representada por el Procurador Sr. Aso Roca de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía demandante ha satisfecho determinados gastos asistenciales originados por diversos perjudicados en un accidente de circulación en que han intervenido dos vehículos. No se discute ni la culpa del conductor asegurado por la demandada ni la realidad de los gastos. La compañía demandada opone la falta de legitimación activa de la demandante y en su caso falta de acción, en razón del finiquito firmado por los perjudicados en el juicio de faltas.

SEGUNDO

Es un hecho notorio, porque se publica en el BOE, que en razón del Convenio Marco de asistencia sanitaria suscrito por las representaciones de entidades aseguradoras y centros hospitalarios públicos o privados adheridos al sistema, se aplica un sistema simplificado de liquidación de estas concretas consecuencias de los siniestros de circulación en razón de unos criterios objetivados basados en el sentido compensador de las grandes cifras, de manera que, a cambio de unas tarifas hospitalarias concretas, las compañías aseguradoras de la circulación de automóviles adheridas al sistema, liquidan directamente estos gastos que son atendidos, en el caso de intervención de dos vehículos, pagando cada compañía aseguradora los gastos asistenciales de conductor y ocupantes del vehículo por ella asegurado con expresa renuncia a repetición contra la compañía del vehículo responsable del accidente, si ésta está también adherida al sistema. En el presente caso la demandante, Catalana Occidente, parece que no se adhirió al convenio para 2004 y la compañía demandada no alega la renuncia a repetir estos gastos, argumentando la oposición al pago en la opinión de que el causante de un accidente (lo que podría decirse igual del autor doloso de daños) no está obligado a indemnizar si el perjudicado tenía seguro ya que en tal caso, si el perjudicado cobra, deja de ser perjudicado y la compañía aseguradora, por su parte, tampoco lo es porque paga en función de un contrato aleatorio cuyo contravalor ya lo tiene calculado a través de evaluación de riesgos y primas.

Esta teoría se suscitó...

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