SAP Barcelona 140/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2007:339
Número de Recurso265/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 265/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 59/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m.140

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 59/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà, a instancia de D. Everardo, contra D. Jorge, Estíbaliz y COMERCIAL HERMANAS GODIA SCP; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jordi Martínez del Toro en nombre y representación de Don Everardo frente a Don Jorge, Doña Estíbaliz, Doña Olga y María Inés y la entidad Comercial Hermanas Godia S.C.P., debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a permitir el acceso al local sito en la planta baja del edificio sito en Calle Salvador Lluch nº 8 -08850- de Gavá, con el objeto de que se puedan realizar las obras necesarias para poder ejercitar el derecho de vuelo y/o elevo (remonta), entre ellas la de colocación del pilar de carga que no fue realizado pese a contar en los planos y que resulta de obligada instalación a efectos de seguridad y estabilidad en la estructura, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, habiendo sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los codemandados, D. Jorge, Dña. Estíbaliz y COMERCIAL HERMANAS GODIA S.C.P., conjunta y solidariamente a permitir el acceso al local, arrendado por los mismos, sito en la planta baja del edificio de la c/Salvador Lluch nº8 de Gavá, con objeto de que se puedan realizar las obras necesarias para poder ejercitar el derecho de vuelo y/o elevo, y entre ellas la colocación de un pilar de carga y que resulta de obligada instalación a efectos de seguridad y estabilidad en la estructura del edificio. Se alzan los codemandados contra la meritada sentencia, por entender que el juez a quo ha incurrido en error al valorar los elementos probatorios. Conforme el sentir de los apelantes dichas obras causarían un enorme perjuicio a su negocio situado en la planta baja del edificio y que consiste en una tienda de ropa. Alegando que la azotea es un elemento común, y por ello requeriría el consentimiento por unanimidad de los demás ocupantes del edificio, y subsidiariamente solicita que este Tribunal fije la cantidad de daños y perjuicios, "que la propia actora solicitó en su escrito de demanda y atendiendo que la actora no impugnó ninguno de los documentos justificativos de los daños y perjuicios que esta parte acompañó a su escrito de contestación a la demanda".

SEGUNDO

Al estudiar el derecho de propiedad se ha reconocido, desde siempre, que su extensión -en caso de inmueble- no se limita al suelo propiamente dicho, sino que alcanza al vuelo (lo que está encima) y al subsuelo (lo que está debajo) siendo muy conocida, aunque no es aplicable absolutamente hoy en día (el poder del propietario, según la concepción actual, se extiende hasta donde llegue su interés) aquel aforismo procedente de la doctrina romanista medieval de que el poder del propietario se extiende "usque ad sidera et usque ad inferos". El derecho sobre el vuelo puede entenderse como una parte del derecho de propiedad, como hacen abundantes sentencias del Tribunal Supremo (de 9 de julio de 1988, de 24 de diciembre de 1991, de 23 de junio de 1998, entre otras) y al...

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