SAP Barcelona 225/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2007:352 |
Número de Recurso | 941/2006 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 225/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 941/2006 R
JUICIO VERBAL NÚM. 911/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A Nº 225/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 911/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8), a instancia de Dª. María Esther, repressentada por el Procurador Sr. CARRION RUBIO, y asistida por la Letrada Sra. MARTA SERRA contra D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. GARCIA GIRBES y asistido por el letrado Sr. MIGUEL MORALES con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda intstada por la Procuradora Sra. Mercedes Paris Noguera en nombre y representación de Dª María Esther contra D. Juan Miguel representado por el Procurador Sr. Joaquin Tarin Bellot acuerdo que el derecho de la abuela a relacionarse con su nieta María Rosa que se desarrollará del siguiente modo: a) La abuela materna podrá comunicarse telefónicamente con su nieta siempre que lo desee fuera de los horarios lectivos de la menor y antes de las 10 de la noche debiendo el padre facilitará los teléfonos que permitan el contacto. b) Asimismo tendrá derecho a relacionarse con su nieta dos domingos alternos al mes desde las 11 horas hasta las 20 horas a elección del padre. c) Durante la Semana Santa los dos primeros días de fiesta escolar, es decir, el lunes y martes después del domingo de ramos desde el lunes a las 11 horas hasta el martes a las 20 horas. d) En las vacaciones de Navidad, dos días, uno a elegir por el padre ente el 25, 25 o 26 de diciembre y otro día a elegir por el padre entre los días 1,5 o 6 de enero. e) Una semana en las vacaciones estivales, que no coincida con las vacaciones laborales del padre a elección del padre. Deberá el padre acompañar y recoger a la menor del domicilio de la abuela materna. La semana de vacaciones estivales se empezará a aplicar a partir del verano del año 2007. Sin imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, a los que deben añadirse los siguientes,
Recurre el Sr. Juan Miguel los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que ha fijado su obligación de acompañar y recoger a su hija María Rosa, cuando en cumplimiento del régimen de visitas entre la menor y la Abuela materna que fija la sentencia, deba desplazarse al domicilio de la actora. Solicita el recurrente que sea la Sra. María Esther quien se desplace a recoger y acompañar a María Rosa al domicilio del padre, así como se incluya en la sentencia la obligación de la demandante de abstenerse de utilizar a la menor como mensajera o conducto de comunicación de los problemas que pudieran producirse en la ejecución de este régimen de...
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