SAP Barcelona 262/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:199
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 59/2007 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 264/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 262/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº 264/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Estíbaliz representada por la Procuradora Dª Montserrat Socias Baeza y defendida por el Letrado D. Pedro Bertrán Alier, contra D. Eugenio representado por la Procuradora Dª Josefa Manzanares Corominas y defendido por la Letrada Dª Esther A. Pinilla Cinto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Dª. Estíbaliz representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA contra D. Eugenio representado por el Procurador Dª. JOSEFA MANZANARES COROMINAS y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con el menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, siendo recogido y devuelto en el domicilio materno, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y semana santa, correspondiéndole el primer periodo los años impares y el segundo los pares y el mes de agosto, todo ello sin perjuicio de que ambos progenitores lleguen a otro acuerdo más beneficioso.

En concepto de pensión de alimentos a favor del menor, el padre satisfará la cantidad de 120 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.

No procede pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia de divorcio del proceso contencioso del primer orden jurisdiccional, tras la declaración principal de disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, determinó las medidas o efectos civiles complementarios a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los alimentos en las diferentes fases de relación de las parejas no casadas
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 43-44, Julio 2007
    • 1 d0 Julho d0 2007
    ...SAP de Córdoba de 2 de marzo de 2007 (JUR 2007/204078), SAP de Barcelona de 28 de marzo de 2007 (JUR 2007/120412), y SAP de Barcelona de 29 de marzo de 2007 (JUR 2007/125510). [66] BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Manual de Derecho..., cit., pp. 30 y 31. [67] Se trata de un criterio de valorac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR