STSJ País Vasco 772/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:4717
Número de Recurso711/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución772/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 711/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 772/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 711/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 20/10/06, interesando la reclasificación de su puesto de trabajo, con los efectos económicos retroactivos que correspondan, elevando el nivel del mismo, así como su complemento específico, para equipararlo al puesto de trabajo "Jefe de Negociado Tipo II". Así como frente al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), de 28 de enero de 2008, por el que se modifica su puesto de trabajo con efectos del 1 de enero de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Paulina , quien interviene por sí misma.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN DE ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Paulina actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 20/10/06, interesando la reclasificación de su puesto de trabajo, con los efectos económicos retroactivos que correspondan, elevando el nivel del mismo, así como su complemento específico, para equipararlo al puesto de trabajo "Jefe de Negociado Tipo II". Así como frente al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), de 28 de enero de 2008, por el que se modifica su puesto de trabajo con efectos del 1 de enero de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 711/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda, y con expresa imposición de costas, se acuerde:

  1. Reconocimiento del nivel 18 según el tiempo de desempeño, con los efectos retroactivos temporales y legales que correspondan.

  2. El derecho de la demandante a percibir las diferencias retributivas que resulten entre los Jefe de Negociado Tipo II (nivel 18) y el Puesto de Trabajo N14 (Nivel 14) por los Complementos Específico y de Destino, que al menos habrán de alcanzar los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de su solicitud, con inclusión de los intereses debidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 18 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/11/10 se señaló el pasado día 09/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Paulina , funcionaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, actuando en su propio nombre y derecho, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 20/10/06, interesando la reclasificación de su puesto de trabajo, con los efectos económicos retroactivos que correspondan, elevando el nivel del mismo, así como su complemento específico, para equipararlo al puesto de trabajo "Jefe de Negociado Tipo II". Así como frente al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), de 28 de enero de 2008, por el que se modifica su puesto de trabajo con efectos del 1 de enero de 2008.

En el suplico del escrito de demanda, interesa que con su estimación, y expresa imposición de costas, se acuerde:

  1. El reconocimiento del nivel 18 según el tiempo de desempeño, con los efectos retroactivos temporales y legales que correspondan.

  2. Su derecho a percibir las diferencias retributivas que resulten entre los "Jefe de Negociado Tipo II" (nivel 18) y el puesto de trabajo N14 (Nivel 14) por los complementos específico y de destino, que al menos habrán de alcanzar los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud, con inclusión de los intereses debidos.

En el apartado "Hechos" de ese escrito refiere los siguientes:

  1. Es funcionaria de carrera desde enero de 1990 y presta sus servicios en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de Vizcaya, pertenece al grupo C, con nivel 14, siendo la denominación de su puesto de trabajo: "Puesto de Trabajo N14".

    En febrero de 2002 entró a formar parte de la Subdirección denominada "Jubilación Muerte y Supervivencia", prestando sus servicios en la Sección de trámite de "Muerte y Supervivencia".

  2. Las funciones que desempeña desde febrero de 2002 son idénticas a las desarrolladas por los funcionarios que, estando dentro del mismo ámbito funcional, ocupan un puesto de trabajo cuya denominación es "Jefe de Negociado Tipo II" y tienen asignado en la Relación de Puestos de Trabajo un complemento de destino nivel 18 (5.574,94 euros anual) y un complemento específico anual de 1.911,12 euros.

  3. Dada la identidad de funciones desarrolladas, vino a solicitar la reclasificación de su puesto de trabajo y su equiparación al puesto que se cita en el hecho precedente; solicitud presuntamente desestimada por la Administración demandada.

    La primera aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo fue en febrero de 1988, y no ha existido ninguna modificación en las mismas con lo que no se ha tenido en cuenta ninguna de las disfunciones existentes que se han producido a lo largo de estos 20 años.

  4. Las transacciones informáticas utilizadas por los funcionarios de esta Subdirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo las asignadas a los Subdirectores, son de uso genérico del conjunto de funcionarios de dichas Unidades, con independencia de su grupo, nivel o complemento específico; esto es, tienen asignadas las mismas transacciones informáticas para el desarrollo de sus funciones.

  5. El tipo de formación específica recibida por los funcionarios de la citada Subdirección, objeto de comparación, es exactamente la misma que el de la actora, resultando que recibieron los mismos módulos de formación específica, sin distinción de contenidos o número de horas por razón de grupo, nivel o complemento específico. Ello no es sino consecuencia de la identidad de las funciones desarrolladas.

  6. El sistema de provisión utilizado para el acceso a los diferentes puestos de trabajo de la Dirección Provincial no contempla ningún elemento diferenciador entre los puestos ocupados por la demandante y el puesto "Jefe de Negociado tipo II", al no incluirse baremos o valoraciones por tareas o funciones específicas diferenciadoras.

  7. Actualmente, en reuniones de la mesa descentralizada de negociación del personal al servicio de la Seguridad Social, se está planteando por la Administración la posibilidad de estudiar la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, equiparando distintos puestos de trabajo con distintos niveles de complemento de destino.

    Igualmente, distintas Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitidas a solicitud de distintos funcionarios, señalan que las funciones a desarrollar se encuentran limitadas por el Cuerpo de ingreso en la Administración y por el desempeño del correspondiente puesto de la Relación de Puestos de Trabajo.

  8. En la Sección sólo hay tres puestos de trabajo reales Jefe de Sección, Tramitador/a y Apoyo; a pesar de tener diferentes niveles y de percibir distintos complementos retributivos, se realizan exactamente las mismas funciones y cometidos, asumiendo las mismas responsabilidades, sin que exista actualmente ninguna instrucción, circular, nota, orden o similar que establezca criterios de diferenciación, en cuanto a las funciones o en cuanto a cualquiera de los otros aspectos del desempeño del puesto de estos funcionarios, derivada del distinto nivel de complemento de destino.

    El trabajo no se distribuye en función del nivel de complemento específico y de destino de las plazas que se ocupan. El criterio para la distribución del trabajo que va llegando al Departamento es el rotativo, sin ningún discernimiento. El trabajo asignado a un nivel 18, no es de mayor complejidad que el atribuido al nivel 15, 14 ó 12, todos hacen la labor de tramitadores reconociendo derechos, en este caso fundamentalmente el derecho a la prestación de muerte y supervivencia en todas sus modalidades (viudedad, orfandad, favor de familiares.....). Tampoco existe ningún control posterior...

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