SAP Orense, 20 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2006:35
Número de Recurso764/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, don Manuel Cid Manzano y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha

pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinte de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Carballino 1, seguidos con el núm. 264/96, rollo de apelación núm. 764/97, entre partes, como apelantes D. Tomás y D. Eugenio, representados respecivamente por las Procuradoras Dª. MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO y Dª, ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE bajo la dirección de los Letrados D. JOSÉ FRANCISCO DE CASTRO GONZÁLEZ y D. JUAN SALGADO REQUEJO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Sala de lo civil del Tribunal Supremo se dictó en fecha 17 de octubre de 2005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"..."mandamos reponer las actuacciones al estado y momento en que se incurrió en la falta, que se concreta en la fecha inmediatamente anterior a la diligencia de vista oral de 24 de noviembre de 1998, que también anulamos, obrante en el Rollo de apelación civil número 764/97 de la Audiencia Provincial de Orense para que se dicte providencia con señalamiento de la vista oral con citación a las partes y, tras su celebración, se dicte sentencia, todo ello de la manera y forma determinadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil...."

Segundo

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2005, se señala para la vista oral el día 10 de enero de 2006, a la que asistieron las partes y alegaron lo que en su derecho convino, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Carballiño, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha 3 de noviembre de 1997 se alzan tanto la demandada como la demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior.

La parte demandante ejercitó acción en reclamación de la suma de 9.446.861 pesetas (habida cuenta de la data del pleito las cantidades a reflejar se plasmarán en peseta, procediéndose a la conversión a euros una vez determinada la cantidad debida, en su caso) sobre la base de un contrato de obra consistente en la construcción de una vivienda en el barrio del Cruceiro, en Brués, Boborás. El precio que se pactó fue el de 20.000.000 de pesetas y se acomodaba la realización de la obra al proyecto técnico elaborado por D. Benedicto y Dª Inés. Después de la firma del contrato se convino en la realización de un cierre de la finca por valor de 1.500.000 pesetas y varias reformas puntuales cuyo importe global ascendió a la suma de 3.059.000 pesetas. Durante la ejecución de la obra se realizaron diversos aumentos de la misma y alteración de alguno de sus extremos lo que determinó que el coste global ascendiera a 31.852.295 pesetas de tal modo que habiendo satisfecho la propiedad la cifra de 22.385.434 pesetas, queda un resto que asciende a la cantidad reclamada.

La parte demandada se opuso a la pretensión articulada de contrario e indica que efectivamente hubo algunas alteraciones del presupuesto inicial pero las mismas debían quedar incluido en su importe habida cuenta de que se trataba de un precio cerrado y lo abonado se elevó a 23.059.000 pesetas si bien es cierto que una parte de ese precio se abonó por la propiedad directamente al establecimiento Figueiral, en concepto de materiales, por importe de 1.326.434 pesetas.

La sentencia de instancia viene a sostener que la prueba de los aumentos le corresponde al demandante una vez acreditada la realidad del contrato de obra y sentada tal afirmación existen dos elementos para verificar la realidad de esos...

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