SAP Murcia 2/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/05,

ROLLO 1/06,

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 2/06

Ilmo.Sr. D. Andrés Pacheco Guevara

MAGISTRADO-PRESIDENTE

Dª Olga

Dª María Rosa

D. Santiago

D. Benito

D. Bernardo

Dª Silvia

Dª Julia

Dª Ángeles

Dª Magdalena

En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil seis.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial D. Andrés Pacheco Guevara, como Presidente, y por Dña. Ángeles , Dña. María Rosa , Dña. Silvia , Dña. Olga (portavoz), Dña. Magdalena , Dña. Julia , D. Bernardo , D. Santiago y D. Benito , como miembros, ha visto en juicio oral y público las actuaciones a que se refiere el presente rollo nº 1/06, dimanante de la causa nº 1/05 tramitada en virtud de atestado policial por las normas de la Ley del Tribunal del Jurado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana por delito de asesinato y falta de hurto contra el acusado Jose Miguel , con pasaporte nº NUM000 , nacido el 22/12/84 en Cochabamba (Bolivia, hijo de Mario y de Guillermina, domiciliado en Totana, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 ,sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 7/1/05, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por la Letrada Sra. San Nicolás Pérez, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por el Iltmo. Sr. D. Ismael Teruel García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Totana tramitó Procedimiento de Jurado con el nº 1/05 a consecuencia de la muerte violenta de Jesús Manuel acaecida en La Ñorica (Totana) el día 4/1/05 y, practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha se dictó auto de apertura de Juicio Oral contra el citado acusado, como autor del delito tipificado en el art. 139.1º y de la falta del art 623. 1º del Código Penal , habiéndose decretado la deducción de testimonio de las actuaciones de la causa designadas por el Ministerio Fiscal, las que, junto con el informe original de la autopsia, la pieza de situación personal del acusado y las piezas de convicción fueron elevadas a esta Superioridad, dictándose por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado auto de hechos justiciables en 21/3/06 y señalándose el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 19/6/06, el que se celebró según consta en el acta correspondiente, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley del Tribunal del Jurado.

Segundo.- En fecha 23/9/05 el Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación, con arreglo a las siguientes conclusiones provisionales:

Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del Código Penal , y una falta de hurto del artículo 623-1º del mismo texto legal. Se estima responsable de los mismos como autor a Jose Miguel , no concurren circunstancias modificativas. Procede imponer al acusado por el delito cometido la pena de prisión de dieciséis años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo; por la falta la pena de multa de dos meses a razón de tres euros diarios. Todo ello con abono de las costas legales. Como responsabilidad civil deberá ser condenado a indemnizar a Trinidad en 91.000 euros y a cada uno de sus hijos menores en 38.000 euros; con entrega del móvil intervenido a Trinidad .

En el Plenario y en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la quinta de la siguiente forma:

Procede imponer la pena de quince años de prisión, con igual accesoria durante ese tiempo, por el delito de asesinato.

Tercero.-En fecha 14/12/05 la Defensa formuló igual escrito con las siguientes conclusiones provisionales: Niega la correlativa de la Acusación porque su defendido no es el autor del delito que se le imputa y se muestra disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y concluye que procede absolver libremente a su mandante con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio y que al no existir delito no puede haber responsabilidad civil.

En el Plenario se modificaron de la siguiente manera:

Completa adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal, una vez reconocido los hechos por el acusado y modificada la pena por dicha acusación pública en ese acto.

HECHOS

PROBADOS

Consta probado, según el veredicto del Jurado y conforme al relato del Ministerio Fiscal, íntegramente reconocido por el acusado, que: El acusado, Jose Miguel , de 20 años de edad (nacido el 22-12-1984), con pasaporte boliviano nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 20 horas del día 4 de enero de 2005 se trasladó en el taxi conducido por Carlos Manuel desde la puerta del locutorio Universal de la ciudad de Totana hasta la granja "El Torrejón" sita en la diputación...

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