SAP Madrid 559/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución559/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : TJ 3 /2008 F

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1 /2007

SENTENCIA Nº 559/2009

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ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a 24 de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Jurado número 1/2007, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 18 de MADRID y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de HOMICIDIO, contra:

- Luis Miguel , con NIE número NUM000 ; nacido el 9 de mayo de 1974; con domicilio en Madrid; y en prisión por esta causa desde el 22 de abril de 2007, hasta el día de emisión del veredicto por el Jurado, el 24 de noviembre de 2009.

Ha estado representado por la Procuradora Dª Maria Cruz Ortiz Gutiérrez, y defendido por la Letrada Dª Rosa María Jiménez Puebla.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y, como Acusación Particular, Dª Gabriela , representada por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, y defendida por la letrada Dª Aurora Mora Párraga.

Como responsable civil subsidiaria, Dª Modesta , representada por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencia y defendida por la letrada Mª Ángeles Ruiz Martínez.

Como responsable civil directo, la compañía aseguradora Zurich, representada por el procurador Don Federico José Olivares de Santiago, y defendida por el letrado Don Daniel Rodríguez Payan.

Interviene como presidente del Tribunal del Jurado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid remitió, a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el nº de Rollo 3/2008 .

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes ante esta Sección, se fijaron por Auto de fecha 25 de Septiembre de 2009 los Hechos Justiciables.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal .

De los hechos responde el acusado en concepto de autor (art. 28 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó imponer a Luis Miguel la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a Gabriela (madre de Fabio ) en 20.000 euros, y a su hija menor, María Angeles , nacida el 20 de abril de 2003, en 200.000 euros.

CUARTO.- Por la Acusación Particular, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal .

De los hechos responde el acusado en concepto de autor (art. 28.1 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó imponer a Luis Miguel la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a los familiares de la victima en la cantidad de 300.000 euros, mas los intereses legales. Igualmente se señala la responsabilidad Civil Subsidiaria de la mercantil Luna S.L., y la Responsabilidad Civil solidaria y directa de la entidad de seguros Zurich, con la que tenía suscrito el contrato de seguro vigente en el momento de los hechos, en base a los arts. 109, 110, 116, 117 y 120.3 del Código Penal . Respecto a la cuantificación de los daños morales se cuantificó en la cantidad de 100.000 euros en concepto de indemnización a satisfacer a los familiares.

QUINTO.- La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido, al no haber cometido hecho alguno que pueda ser considerado como delito.

SEXTO.- Por la responsable civil subsidiaria, Dª Modesta , se solicitó la absolución del acusado, no correspondiendo, por tanto, de la responsabilidad civil directa.

SÉPTIMO.- La responsable civil directa, Compañía Aseguradora Zurich, solicitó la absolución del acusado, no respondiendo, por tanto, de la responsabilidad civil.

OCTAVO.- Los miembros del Tribunal del Jurado cumplimentaron el objeto del veredicto que se les propuso; fue leído el veredicto en audiencia pública por el portavoz del mismo, y su contenido fue de inculpabilidad del acusado por los delitos que se le imputaban, por mayoría de 7 votos, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las formalidades legales procedentes.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Por así haberlos declarado probados por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

EL OBJETO PRINCIPAL DE LA ACUSACIÓN

  1. - En la madrugada de 31 de marzo de 2007, Fabio se encontraba en la discoteca Europa Latina, situada en la Calle Sebastián El Cano de Madrid.

  2. - Fabio nacido en Barranquilla (Colombia) en 2 de Septiembre de 1978, había ingerido gran cantidad de alcohol.

  3. - En ese momento en la misma discoteca se encontraba también el acusado Luis Miguel nacido en Cartago Valle...

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