SAP Barcelona 11/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Procedimiento de Jurado nº 28/09

Causa J.I. núm. 1/07

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona

S E N T E N C I A 11/10

Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Barcelona, presidido

por el Ilmo. Sr. Magistrado Santiago Vidal Marsal, la causa referenciada al margen procedente del Juzgado de Instrucción nº 1

de Badalona, seguida por delito de asesinato u homicidio contra los acusados Eulogio , nacido el día 24 de

diciembre de 1.965 en Barcelona, hijo de Antonia y José Antonio, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no

computables a efectos de reincidencia, insolvente, en prisión provisional desde el día 26.1.07, defendido por la letrada Sra. Pilar

Rodriguez y representado por la procuradora de tribunales Sra. Incolaza Montero; Matías , nacido el día 2 de

agosto de 1.985 en Sta. Coloma de Gramanet, hijo de Rafael y Carmen, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales,

solvente, en libertad provisional, defendido por el abogado Sr. Fernando frutos y representado por el procurador Sr. José Mª

Argüelles; y contra Carlos Francisco , nacido el día 22 de agosto de 1.980 en Badalona, hijo de Rosa Maria y José

Antonio, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Gemma

Rodríguez y representado por el procurador Sr. Carlos Badía. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado

por el Ilmo. Sr. Manuel Sancho. Ha comparecido en ejercicio de la acusación particular Dª Emma , defendida por el

letrado Sr. Valentí Güell y representada por el procurador Sr. Ernest Huguet.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.- El día 26 de octubre de 2009 se recibió en esta Audiencia provincial el Testimonio del procedimiento de Jurado nº 1/07 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona , personándose el Ministerio Fiscal y demás partes que constan reseñadas en el encabezamiento. Dentro del plazo legalmente establecido, se promovió por la defensa del acusado Eulogio incidente de cuestiones previas que fueron resueltas por auto de 8 de febrero de 2010 .

SEGUNDO.- Una vez firme, mediante auto de fecha 15 de febrero se establecieron los hechos justiciables a dirimir en el juicio oral, se admitieron las pruebas propuestas por acusaciones y defensas que se consideraron pertinentes, se señaló como fecha del comienzo de las sesiones del juicio el pasado día 7 de abril, y se ordenó se procediera al preceptivo sorteo de los ciudadanos llamados a ser candidatos a jurado.

TERCERO.- En la fecha señalada y con la presencia de todas las partes comparecidas, se procedió a admitir o rechazar las excusas legales presentadas por los candidatos, así como a la selección de los miembros del Jurado popular conforme a los trámites establecidos en la Ley Orgánica 5/95. Una vez constituido el Tribunal y prestado el debido juramento o promesa, se inició el juicio oral. A lo largo de su desarrollo, se han practicado todas las pruebas en su día admitidas, consistentes en interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, así como exhibición de las piezas de convicción que constan reseñadas en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal , del que consideraba autor al acusado Eulogio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 19 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicita se fije en 120.000 euros a favor de cada uno de los padres del fallecido. Asimismo, retiró los cargos en su día presentados contra el acusado Matías solicitando se decrete su libre absolución con las costas de oficio.

QUINTO.- La Acusación Particular ejercida por Emma se adhirió íntegramente a la calificación jurídica del delito y postulación de penas elevadas a definitivas por la acusación pública, al tiempo que retiraba los cargos en su día presentados contra el acusado Carlos Francisco , y mantenía la responsabilidad civil solicitada en sus conclusiones provisionales, a saber, 150.000 euros para cada uno de los padres del difunto, 90.000 para su hermana Aouatif, y 60.000 para su tía Emma , con imposición de costas, incluidas las de esta acusación.

SEXTO.- La Defensa del acusado Eulogio , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales reiterando la libre absolución, por falta de participación en el delito imputado. Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º Código Penal , concurriendo la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa prevista en el art. 21.1º en relación con el 20.5º CP. Concluyó solicitando se dicte sentencia absolutoria o, alternativamente, se le imponga una pena de 2 años y 6 meses de prisión, con sus accesorias legales y abono de la privación de libertad preventiva ya sufrida.

SÉPTIMO.- Tras los informes finales de las acusaciones y defensa, se otorgó la última palabra al acusado a fin de que manifestara ante el Jurado lo que estimara pertinente. Acto seguido, por el Magistrado Presidente se procedió a la redacción escrita del Objeto de Veredicto, al que se incorporaron las precisiones interesadas por el Ministerio Fiscal y las demás partes, sin que conste impugnación o protesta alguna. Una vez verificado, se hizo entrega del mismo a los jurados, instruyéndoles simultáneamente del contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo. Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

OCTAVO.- Una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

NOVENO.- El portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad del acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de legítima defensa solicitada por la defensa, al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena. Acto seguido, se procedió a la disolución del Jurado y se concedió la palabra al Ministerio Fiscal , a la Acusación Particular y a la Defensa, quienes informaron solicitando cada uno de ellos las penas que constan reflejadas en el Acta. Tras conceder la última palabra al acusado, se declaró concluido el juicio y los autos quedaron vistos para sentencia.

DÉCIMO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la ley de enjuiciamiento criminal.

UNDÉCIMO.- El acusado Eulogio permanece en prisión provisional hasta tanto se resuelva si procede convocar vista oral (en caso de recurso) para resolver sobre la hipotética prórroga legal hasta la mitad de la pena impuesta o declaración de firmeza y ejecución de la sentencia condenatoria, visto el veredicto emitido por el tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Los miembros del Jurado han declarado probados por unanimidad (con excepción de los apartados desfavorables nº 2, 3, y 7 del objeto de veredicto, cuya votación arrojó un resultado de 7 a favor y 2 en contra), así como el apartado 11 (favorable) que ha sido declarado como no probado por 2 a 7, los siguientes hechos:

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