SAP Barcelona 36/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Causa nº: 38/2007

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2005

Juzgado de Instrucción nº Uno de Barcelona

Magistrado Presidente del Tribunal : Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll

SENTENCIA nº 36/08

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil ocho.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 38/2007, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de los de Barcelona, seguido por un delito de asesinato contra el acusado D. Herminio , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Mama (Rusia),el día 25 de julio de 1978,hijo de Vladimir y de Margarita, de nacionalidad Rusa, con Pasaporte nº NUM010 , con último domicilio conocido y designado a los efectos de oír y recibir notificaciones, en la Plaza DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM000 - NUM001 de la localidad de Torrent (Valencia),en situación de Prisión Provisional por esta causa, desde el día 9 de diciembre de 2005,fecha en que mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrent (Valencia) fue adoptada dicha medida cautelar personal y que resultó confirmada por Auto de fecha 20 de enero de 2006 dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra aquél Auto por el acusado, y, posteriormente, prorrogada la prisión preventiva por Auto de fecha 30 de noviembre de 2007 dictado por el Magistrado-Presidente de este Tribunal del Jurado, hallándose el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Paloma Isabel Cebrián Palacios y defendido por el Letrado, D. José Javierre Arellano, colegiado del ICAB nº 3073,en sustitución de su compañero, Abogado Sr. Alex Garberi Mascaró, habiendo sido partes intervientes en este procedimiento, ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR, en nombre e interés de D. Jose Daniel , mayor de edad, hijo del interfecto, en su representación procesal, la Procuradora de los Tribunales, D.ª Josefa Navarro Giménez ,bajo la dirección técnica letrada de la Abogado, D.ª Julia Villar Redondo, así como en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, en la Ilma. Sra. D.ª Marta Marquina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona se tramitó la presente causa que fue remitida a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio por el Tribunal del Jurado, celebrado en vista pública los días 7 al 11 de julio de 2008 , con el resultado que consta en el acta extendida por el Sr. Secretario Judicial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados, como legalmente constitutivos de un delito de asesinato ,con alevosía y ensañamiento del artículo 139.1 y 3 ,en relación con el art. 140 del Código Penal , concurriendo la circunstancia mixta modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del C. Penal , como agravante, al tratarse de un delito contra la vida, y, reputó responsable del mismo ,en concepto de autor, al acusado Sr. Herminio , para quien interesó la imposición de la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales del juicio, siéndole de abono el tiempo de privación de libertad transcurrido en situación de prisión provisional. Asimismo, y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado, indemnice a Ana María , a la sazón cónyuge supérstite del fallecido, D. Gumersindo , en la suma de 120.000 euros ,al hijo de finado, D. Jose Daniel , en la cantidad de 90.000 euros y al también hijo del fenecido, D. Rogelio en la suma de 40.000 euros, cuyas cantidades deberán ser incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciar Civil .

TERCERO.- Por su parte, la Acusación Particular, en interés de D. Jose Daniel , calificó provisionalmente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato recogido en el art. 140 del C.Penal , en relación con el art. 139-1 y 3 del propio Cuerpo Legal, al concurrir las agravantes específicas de alevosía y ensañamiento, sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de cuyo delito reputó autor penalmente responsable, al acusado, Herminio , para quien pedimento la imposición de la pena de veinticinco años de prisión, con las accesorias legales y costas con arreglo a lo previsto en el art. 123 del C. penal , y en cuanto a la responsabilidad civil interesó una indemnización que cifró provisionalmente en la suma de 200.000 euros ,al tratarse de un hijo del fallecido.

CUARTO.- Por su parte, la defensa letrada del referido acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables, negando en todo momento su participación en los hechos incriminados, sin formular petición alternativa o de carácter subsidiario, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en el juicio.

QUINTO.- Una vez practicadas las pruebas en el acto solemne del juicio oral, el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas, con la única modificación en cuanto a la responsabilidad civil de interesar para cada uno de los hijos del finado, habidos de distintas relaciones anteriores, la suma de 90.000 euros, en concepto de indemnización por la muerte violenta de su padre.

SEXTO.- Por su parte la Acusación Particular, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien matizó que hacía suya y se adhería enteramente a la petición final deducida por el Ministerio Fiscal, modificando expresamente la solicitud inicial, provisional, relativa a la responsabilidad civil, ya que postulo para su representado la cantidad de 90.000 euros, como indemnización, con los intereses legales correspondientes.

SÉPTIMO.- La defensa jurídica del expresado acusado, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO.- Leído el veredicto de culpabilidad para el acusado por parte del Portavoz del Tribunal del Jurado y tras su cese en sus funciones y disolución, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal que se ratificó en las penas interesadas en su escrito de conclusiones definitivas ,al amparo de lo dispuesto en el art. 139.1 y 3 y art. 140 del C. Penal , y art. 23 del C. Penal y art. 55 del C. penal , es decir, reiteró la petición de condena por delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y agravante de parentesco, de 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, abono de las costas procesales causadas en el juicio, y en cuanto a la responsabilidad civil, peticionó para la viuda del fallecido, Doña. Ana María , la suma de 120.000 euros y para cada uno de los hijos del finado, esto es, Jose Daniel y Rogelio , la cantidad de 90.000 euros ,en concepto de indemnización con los intereses previstos en el art. 576 de la L.E. Civil . La Acusación Particular en el mismo trámite, se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y la Defensa letrada del acusado, recalcó que el veredicto de culpabilidad no lo fue por unanimidad, sino por mayoría del Jurado y mostró su disconformidad con el veredicto emitido y anunció su voluntad de interponer recurso.

NOVENO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado, Herminio , mayor de edad, nacido el día 25 de julio de 1978,en Mama (Rusia), sin antecedentes penales, en situación de estancia irregular en territorio español, a finales del año 2002 ,fijó su residencia en España, siendo acogido temporalmente por su hermana de doble vínculo, Ana María , la cual ya residía en Barcelona, en la calle DIRECCION001 , nº NUM002 ,junto con el entonces compañero sentimental, Gumersindo , nacido el día 20 de enero de 1955,pasando a convivir los tres en la vivienda propiedad de éste, sita en Barcelona, en la DIRECCION001 .

El día 16 de noviembre de 2004, Gumersindo y Ana María , contrajeron matrimonio, siendo su domicilio conyugal el piso ubicado en la calle DIRECCION002 , nº NUM003 - NUM004 ,escalera NUM001 - NUM001 de Barcelona, en el que también se alojaba temporalmente y de forma intermitente, el acusado, Herminio , y ello en función de las oportunidades laborales que se le presentaban, y, en concreto, en las Navidades del año 2004,el matrimonio nuevamente acogió a Herminio .

El día 10 de septiembre de 2005, Ana María , regresó a su país de origen, Rusia, para una corta estancia , con la finalidad de visitar a sus familiares, a quienes hacía tiempo que no veía ,y, en particular, a un hijo suyo habido de otra relación anterior.

El acusado, Herminio , tenía contraídas deudas en España con persona indeterminada que retenía su pasaporte en garantía del pago de la misma por lo que concibió el propósito de regresar a su país, lo que intentó en dos ocasiones sin éxito, pues fue interceptado en el puesto fronterizo por la policía y devuelto a territorio español.

La situación económica por la que atravesaba el acusado, Herminio , era tan precaria que pensó en retornar a su país, Rusia, en bicicleta, cosa que le fue impedida en el puesto fronterizo de la Jonquera, al carecer de documentación, siendo devuelto.

El acusado, Herminio , sin documentación y sin trabajo, en situación de irregular estancia en España, acuciado por las deudas, tras ser interceptado por la policía fronteriza, solicitó ayuda económica y pernoctó una noche, la del día 4 a 5 de octubre de 2005,en el domicilio de unos compatriotas suyos residentes en Figueres, a quienes manifestó que se trasladaría a Barcelona, donde pensaba recabar la ayuda de...

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