SAP Barcelona 4/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO JURADO NÚM. 17/2005

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO NÚM. 1/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE MANRESA

SENTENCIA NUM. 4/06

Magistrado-Presidente

Iltmo. Sr. D.

JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

En la Ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona, la causa núm. 1/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa , seguida por un delito de incendio contra Cornelio , nacido el día 9 de abril de 1959 en Río Gordo (Málaga), hijo de Ignacio y de Dolores, vecino de Sant Vicenç de Castellet (Barcelona), con antecedentes penales no computables en la presente causa, solvente, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 27 de agosto de 2004 hasta el día 9 de febrero de 2006, representado por la Procuradora doña Pilar Pla Alloza y defendido por el Letrado don Sergi Mercè Klein; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos probados como constitutivos de un delito de incendio forestal del artículo 352 párrafos 1º y , en relación con los artículos 351.1 y 263, todos ellos del Código Penal , reputando autor de dichos delitos al acusado Cornelio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de las penas de once años de prisión y multa de doce meses, a razón de 30 euros día, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, accesoria legal de privación del derecho de sufragio, y pago de las costas procesales y de una indemnización a la Direcció General del Medi Natural de la Generalitat de Catalunya en la suma de 159.630 euros, por los daños causados al Dominio Público Forestal y Medioambiental, a don Carlos Ramón en la suma de 63.358 euros por los daños causados en sus fincas. Por ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

SEGUNDO. La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas consideró que el acusado Cornelio no fue el autor de los hechos que se le imputan. Por ello solicitó del Jurado un veredicto de NO CULPABILIDAD.

TERCERO. El Jurado pronunció un veredicto declarando al acusado Cornelio NO CULPABLE del delito de incendio forestal por el que venia...

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