SAP Sevilla 400/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2009:3624
Número de Recurso4567/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4567/09

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: MIXTO Nº1 DE OSUNA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 400

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 247/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia MIXTO Nº1 OSUNA, promovidos por GARCIA RIOS ANDALUCIA S.L, representado por el Procurador D.Manuel Muruve Perez contra Isaac , representado por el Procurador D.Ismael Beladhj-Ben Gomez; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Isaac contra la sentencia en los mismos dictada en 26 de Febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D.Jose Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de la entidad Garcia Rios Andlaucia S.L debo condenar y condeno a D. Isaac a satisfacer a la actora la cantidad de 5035,06 euros, asi mismo se imponen los intereses legales reseñados. Con imposición de costas al demandado.|"

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 13 julio de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 6 de Octubre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las presentes actuaciones traen causa de una reclamación de cantidad por la que la entidad mercantil actora invoca la xistencia a su favor de un crédito frente al demandado persona física derivado de la venta de ciertas mercaderías, lo que justifica mediante la aportación de las correspondientes factura. El demandado negó la existencia de la deuda porque también negó la del encargo del suministro, pero además excepcionó prescripción por entender que se trataría de una compraventa civil a la que sería de aplicación el art. 1967.4 del Código Civil , plazo de tres años que habría transcurrido en exceso. La sentencia estimó la pretensión actora, previa desestimación de la referida excepción por entender que se trata de una compraventa mercantil a la que sería de aplicación el plazo de prescripción de quince años por la remisión que al Derecho Común realiza el art. 944 del código de comercio, y respecto del fondo al valorar en conjunto la prueba practicada, aún reconociendo que no existe una que por sí sola ofrezca la suficiente contundencia, y entender acreditada la existencia del contrato y por tanto la de la deuda. Recurre la parte demandada articulando como motivos el del error en la valoración de la prueba, respecto del fondo, y el de la infracción de los arts. 325 y 326 del código de comercio en relación con la naturaleza mercantil o civil de la compraventa y por tanto infracción, por inaplicación, del art. 1967.4 del Código Civil en cuanto a la prescripción de la acción ejercitada.

SEGUNDO: Aunque es cierto que lo que no existe no puede prescribir, comenzaremos por analizar la excepción procesal articulada por el demandado y bajo motivo de recurso. Como queda dicho, para apreciar si la acción estaría prescrita o no es preciso acudir a la naturaleza jurídica del contrato, en concreto averiguar si se trató de una compraventa civil o mercantil, dado que si de la primera se tratase, la acción estaría precrita de conformidad con los preceptos ya citados, y si de mercantil se estuviese hablando, no estaría precrita pues los quince años ya reseñados aún no habrían transcurrido; de manera que resulta crucial la valoración que se haga de la naturaleza del contrato. La parte actora, sociedad mercantil, se dedica al almacenaje y venta de hierros, mallas y cerramientos, como su propia denominación social indica; por su parte el demandado, persona física, se dedica a realizar trabajos de cerramientos de fincas, y para llevar a cabo tal cometido precisa adquirir materiales como los que la actora invoca le fueron comprados tales como mallas, rollos de alambre, tubos, abrazaderas, es decir materiales todos relacionados con la actividad de cerramientos de fincas; no consta, como por el contrario insinúa la parte apelante, que tales materiales fuesen comprados por encarjo del tercero para quien se realizaban los trabajos de cerramiento, por lo que es de suponer que el demandado los adquiría para sí, aunque no para su consumo propio, sino para el desarrollo de su actividad. El art. 325 del Código de Comercio , reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa; y por su parte el art. 326 del mismo cuerpo legal, no reputa mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren. La parte apelante sostiene que no se ha dado la condición de reventa de los productos adquiridos, que no se ha tratado de un contrato de suministro, que no se trata de relaciones comerciales entre empresarios, sino entre uno y un profesional, y que no perseguía un fin negocial de producción, transformación o inversión productiva. En efecto, la sentencia recurrida invoca la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 149/2010, 22 de Abril de 2010
    • España
    • 22 Abril 2010
    ...entre los datos que se contienen en ella y los que reflejan las facturas. En definitiva, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de octubre de 2009 : "podemos, como hizo la juzgadora de primera instancia, mediante una valoración conjunta de todos los elementos pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR