SAN, 21 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1469
Número de Recurso69/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 69/09 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de D. Elias , contra Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de diciembre de 2008, sobre responsabilidad patrimonial,

en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Elias , contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Fomento, por la que se acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ?D. Luciano .

La cuantía del recurso se ha fijado en 163.447'31 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y, admitiendo la reclamación patrimonial, resuelva declarando que el Ministerio de Fomento se encuentra obligado a indemnizar al recurrente, como sucesor de ?D. Luciano por las lesiones producidas a éste como consecuencia de la caída, en la cantidad de 163.447,31 euros y al abono de los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación formulada en vía administrativa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiéndose practicado prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2010. Con esa fecha la Sala acordó en providencia suspender el señalamiento y oficiar al Ayuntamiento de Madrid a fin de que remitiera determinada documentación.

De la documentación remitida se dio traslado a las partes por término de cinco días para alegaciones.

QUINTO

En providencia de fecha 10 de febrero de 2011 se señaló de nuevo para votación y fallo el día 16 de marzo de 2011, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la precitada resolución del Ministerio de Fomento que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 30 de julio de 2008 por ?D. Luciano , padre del hoy recurrente, por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída producida en la calle General Martínez Campos de Madrid, a la altura del nº 24.

Se razona en dicha resolución que, de acuerdo con el Informe de la Dirección General de Ferrocarriles, de fecha 20 de agosto de 2008, el Ministerio no había realizado obras más que en el recinto de la ocupación autorizado por el Ayuntamiento de Madrid, situado frente al nº 34 de la referida calle. El paso peatonal frente al nº 24 no fue ejecutado por el Ministerio, ni a nivel de pintura, señalización ni pavimento. La autorización del Ayuntamiento mantenía en servicio el citado paso en las condiciones existentes, el Ministerio sólo pintó con marca vial amarilla el citado paso. Se añade que en la propuesta de desvío de tráfico no se afectaba al citado paso, y el Ministerio no disponía de la autorización del Ayuntamiento para modificar ni el pavimento de la calzada, ni la acera, ni los modificó. Por ello se considera que la Administración General del Estado no es titular de la vía donde presumiblemente se produjeron los hechos, ni estaba realizando obra o actividad alguna en el lugar, por lo que la competencia de su conservación le correspondía en todo caso al Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso alega el actor, en apoyo de la pretensión anulatoria de la resolución impugnada, que está acreditado que las obras que se estaban realizando en el Paseo Martínez Campos de Madrid correspondían al Ministerio Fomento, ocupando la zona afectada por las obras por autorización concedida por Ayuntamiento de Madrid, por lo que, como Administración ocupante del espacio y encargada de las obras que motivan el desplazamiento del paso peatonal por ella también ocupado, debe velar por el correcto funcionamiento del servicio público en condiciones de no causar daños a los particulares. El daño sufrido por la parte actora deriva directamente de un deficiente funcionamiento del servicio público propio y específico de la...

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